Administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho activo transnacional:
Modificación del Código Penal
La Ley 31501 (pub. 29-6-22) ha modificado el Código Penal con la finalidad de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional.
En materia societaria es pertinente resaltar lo siguiente:
1. − Administración fraudulenta (Código Penal, art. 198): Se incorpora como conducta típica del delito de fraude en la administración de personas jurídicas, el utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
2. Contabilidad paralela (Código Penal, art. 199): Se incrementa de 2 a 5 años y de 180 a 360 días multa, la pena privativa de la libertad, para quien mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley.
3.− Cohecho activo transnacional (Código Penal, art. 397-A): Se establece como sujeto del delito de cohecho activo transnacional a la persona de nacionalidad peruana o que tenga la representación de una persona jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad.
El delito de cohecho activo transnacional se tipifica como el acto de ofrecer, otorgar o prometer, directa o indirectamente, a un funcionario o servidor público extranjero donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales.
VEA ADEMAS ...
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