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Nombramiento auxiliares educación sector publico

  


Norma : LEY Nº 31185

Publicado : 02/05/2021


LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y ESPECIAL


Artículo 1. Autorización del nombramiento de auxiliares de educación

Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar por concurso público el nombramiento del personal auxiliar de educación de las instituciones y programas educativos públicos de la Educación Básica Regular y Especial para el año 2021 en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.


Artículo 2. Reglamentación

Dispónese que el Ministerio de Educación en un plazo de sesenta (60) días reglamente la presente disposición.


Artículo 3. Vigencia de la Ley

La presente ley tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


ÚNICA. Excepciones para el Ministerio de Educación y gobiernos regionales

Para efectos de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, de las prohibiciones previstas en el párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.


Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República



AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.




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