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Omisiones de marcacion en registro control de asistencia pueden ser subsanados

  

No  se puede sancionador  a empleador  en base  a una  interpretación extensiva o analogía..." de la Ley ...

Norma : Res. de Sala Plena N° 011-2024-SUNAFIL/TFL

Publicado  : Miércoles 05 Junio 2024

Precedente
 administrativo
 vinculante 

Del caso  : Se detecta  inconsistencia en registro de control de asistencia del BBVA el 02 y 09 de diciembre de 2020, pues 3  trabajadores habrían registrado su salida minutos posteriores a su salida real y otros 4, salieron antes de su salida real

Además de omisiones  marcado de 06 trabajadores en el periodo de abril-diciembre 2020, solo en el registro de ingreso  o de salida.

La sanción  : Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de  relaciones laborales, por no tener registro de control de asistencia, tipifi cada en el numeral 25.19 del artículo 25 del  RLGIT. (1)

(1) Infracción muy grave: “No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”.

Motivo :  Se atribuye al inspeccionado el hecho de no haber acreditado contar con el registro de control de asistencia conforme a ley.

Responsabilidad  del empleador  : En este aspecto, es el empleador el encargado de vigilar que los trabajadores cumplan con su obligación de manera correcta respecto al registro de control de asistencia, que de no cumplirse, el empleador sería el responsable por no contar con un registro de control de asistencia conforme a  ley.


Respuesta  del empleador .. Respecto a las omisiones de marcado de su personal, alega que ha cumplido con su deber de resguardo del registro de asistencias, instalando el MAC para que el trabajador justifique alguna licencia, o si se encuentra en home office u otra compensación, así como los casos de olvido de la marcación.

Por lo que, no es razonable se establezca una imputación por no contar con un registro de asistencia.

De esta manera, no solo se verifica que el BBVA ha cumplido plenamente con los dispositivos legales que la AAT alega que habría infringido, sino que no ha incurrido en una sola conducta que sea pasible de ser calificada como infracción por parte de nuestro sistema inspectivo. de modo que las imputaciones realizadas en el Acta de Infracción y la sanción van contra el principio de tipicidad y el debido procedimiento.


El Tribunal  de Fiscalización  Laboral 

Una mala interpretación  del inspector:

El principio de tipicidad   : De acuerdo con el principio de tipicidad regulado  en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG9, sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, o en norma reglamentaria (en los casos que por ley o decreto legislativo se permita por norma reglamentaria) mediante su tipificación como tales, .. "sin admitir interpretación extensiva o analogía..."


No contar con registro de asistencia..  La comisión de las supuestas infracciones, , prevé taxativamente como infracción muy grave, segun el inspector : “No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”.

 Es decir, esta disposición  reprime :

i. La ausencia del mecanismo de control del tiempo de trabajo que la ley laboral ordena al empleador a implementar y llevar con diligencia;

ii. Los comportamientos fraudulentos y abusivos por los que se afecta la veracidad del tiempo de trabajo inscrito jornada tras jornada, en la que un ejercicio desviado del poder privado afecta la verdad material en un registro privado de suma importancia.

La falta de registro  ingreso  o salida...

De otro lado, tampoco se ha fundamentado, suficientemente, las razones por las que se considera que el registro de los trabajadores bien solo el ingreso o salida, configure el verbo rector de dicho tipo infractor muy grave a las relaciones laborales (no contar o impedir o sustituir). 

La marcación  ex post ... La marcación ex post del horario de trabajo no implica que, de forma necesaria, deba concluirse que se ha vulnerado el contenido imperativo de las obligaciones de registro ordenadas al empleador en el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR.

Asimismo, el administrado ha insistido que en su política ha establecido que, en caso que el trabajador no subsane el deber del marcado del registro de asistencia, procederá a realizar los descuentos respectivos.

En efecto, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, el empleador puede determinar qué trabajadores han incumplido el deber de completar el registro diario y ordenar las rectificaciones correspondientes, bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad, dentro de una inmediatez exigible que denote un comportamiento diligente respecto del deber jurídico establecido por la legislación laboral. 


Deber de fundamentación.. Sobre el particular, este Tribunal recuerda que es exigible a la Administración Pública el desarrollar una fundamentación debida de las decisiones adoptadas, más aún en sede sancionadora. 

Así, la garantía de motivación bien cumplida permite desvirtuar adecuadamente a la presunción de licitud para imputar y sancionar adecuadamente un ilícito administrativo laboral.


Fallo  : Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso  de revisión interpuesto por el BANCO BBVA PERU; y, en  consecuencia NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 1352-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 16 de diciembre de 2021, emitida por la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 325-2021-SUNAFIL/ILM.

RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el cual se produjo el vicio, esto es, la emisión de la Resolución de Sub Intendencia N° 1352-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 16 de diciembre de 2021, a fi n de que la instancia competente


Precedentes administrativos obligatorios  Se  establecer  como  Los fundamentos 6.11, 6.12, 6.14, 6.24 y 6.35 .

Leer norma aqui


6.11 En estricto sentido, la marcación ex post del horario de trabajo no implica que, de forma necesaria, deba concluirse que se ha vulnerado el contenido imperativo de las obligaciones de registro ordenadas al empleador en el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR. 

En efecto, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, el empleador puede determinar qué trabajadores han incumplido el deber de completar el registro diario y ordenar las rectificaciones correspondientes, bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad, dentro de una inmediatez exigible que denote un comportamiento diligente respecto del deber jurídico establecido por la legislación laboral. 

Sobre el particular, este Tribunal recuerda que es exigible a la Administración Pública el desarrollar una fundamentación debida de las decisiones adoptadas, más aún en sede sancionadora. 

Así, la garantía de motivación bien cumplida permite desvirtuar adecuadamente a la presunción de licitud para imputar y sancionar adecuadamente un ilícito administrativo laboral.


6.12 De otro lado, el Tribunal de Fiscalización Laboral debe pronunciarse con relación a un elemento propio de la gobernanza privada de las relaciones laborales privadas y que se desprende de la facultad organizativa del empleador fiscalizado en el presente caso. Con relación a las omisiones de marcado determinadas por la SUNAFIL en el periodo de abril-diciembre de 2020, la recurrente informó a la inspección de trabajo y a la autoridad sancionadora que implementó un Módulo de Asistencia y Compensación (MAC) para que el personal que no hubiese cumplido con registrar su ingreso y salida pueda justificar tales omisiones (por olvido de marcado, entre otros). 

Asimismo, el administrado ha insistido que en su política ha establecido que, en caso que el trabajador no subsane el deber del marcado del registro de asistencia, procederá a realizar los descuentos respectivos.

Como se observa, en este caso, el empleador argumenta que en ejercicio de su potestad normativa ha regulado que los sujetos obligados a efectuar el registro (su personal) debe cumplir con efectuar el comportamiento establecido.

Sobre el particular, debe destacarse que ni en el expediente inspectivo ni en el sancionador se ha analizado si es que tales descuentos operaron ante evidencia de trabajo realizado pese a la ausencia de registro en una jornada específica. 

En vez de ello, el procedimiento sancionador se ha decantado por un análisis formal que invalida los actos de rectifi cación del registro del tiempo de trabajo per se, criterio con el que esta instancia de revisión no concuerda.

6.14 Así, no se aprecian razones suficientes por las que se establezca que las “omisiones” en el registro no puedan ser “justificadas” por medio de un mecanismo digital como el implementado por este empleador para gestionar sus relaciones laborales.

Tampoco se observa que la Administración del Trabajo haya cumplido, en este caso, con motivar el por qué el uso de este recurso tecnológico resulta insuficiente para los fi nes normativamente impuestos sobre el registro del ingreso y salida de los trabajadores, el control del tiempo de trabajo y el respeto del tiempo de descanso del personal. 

En consecuencia, no se advierte una debida motivación que permita desvirtuar el principio de presunción de licitud, de modo suficiente.

6.24 En este caso, la conducta que se atribuye a la impugnante es: inconsistencias en el registro de marcado del 2 y 9 de diciembre de 2020 y, las omisiones en el ingreso y salida de seis trabajadores.

 Sin embargo, conforme con el principio de tipicidad es importante determinar que el tipo sancionador previsto en el numeral 25.19 del artículo 25 del  RLGIT (vigente a la fecha de la comisión de las supuestas infracciones, esto es, abril-diciembre de 2020), prevé taxativamente como infracción muy grave: “No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”. 

Es decir, se reprime a:

i. La ausencia del mecanismo de control del tiempo de trabajo que la ley laboral ordena al empleador a implementar y llevar con diligencia;

ii. Los comportamientos fraudulentos y abusivos por los que se afecta la veracidad del tiempo de trabajo inscrito jornada tras jornada, en la que un ejercicio desviado del poder privado afecta la verdad material en un registro privado de suma importancia.

6.35 Es imperativo recalcar que las instancias del sistema responsables de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador deben garantizar que la motivación comprenda todas las alegaciones de los administrados que resulten pertinentes para el análisis material y formal de la imputación efectuada (pudiendo descartarse argumentos temerarios, de mala fe o meramente insustanciales), lo que resulta necesario para una valoración adecuada de los fundamentos de hecho y de derecho en un caso particular. Asimismo, es preciso sustentar adecuadamente la aplicación, interpretación o integración normativa que corresponda a la absolución de las alegaciones planteadas por los administrados que cumplan con ser razonablemente relevantes en la discusión jurídica que un recurso administrativo o escrito de descargos pueda proponer, conforme a los precedentes o jurisprudencia constitucionalmente aplicables a cada caso.



Control asistencia llenado por el empleador

 


Registro  control de asistencia 

Información  

Llenada  por el empleador. 

Del caso ..

Por  Resolución 924-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, de fecha 28 de setiembre de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL resolvió confirmar la multa impuesta a un empleador, toda vez que en el registro de control de asistencia presentado en el procedimiento inspectivo se observan horas exactas de ingreso, de refrigerio y de salida del personal, sin minutos ni segundos.


Lo cual no resulta verosímil y evidencia que el mencionado registro fue llenado por la propia empresa en sustitución de sus trabajadores.


Infracción   Sobre el particular, cabe recordar que constituye una infracción Muy Grave en materia de relaciones laborales sustituir a los trabajadores en el llenado de las horas de ingreso y de salida en el registro de control de asistencia, sea este llevado en soporte físico o digital.


Más información  aqui..

Manual Registro Control de Asistencia

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¿Empleador está obligado a presentar control de asistencia pasado los 5 años?

  


Por Casación Laboral 21851-2017, La Libertad, la Corte Suprema de Justicia señaló que el empleador no se encuentra en la obligación de conservar documentación laboral de los trabajadores más allá de los 5 años.


Del caso: El demandante solicitó el pago de beneficios sociales por la suma de S/ 355,708.79 más el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.

Poder  Judicial 

En primera instancia :  La  demanda fue declarada fundada en parte al considerar que el régimen laboral del actor es el de la actividad privada, por lo que se debe pagar el reintegro de los beneficios sociales correspondientes, así como el reintegro de las horas extras (en razón de horas diarias) y su incidencia respectiva por el periodo demandado.


En segunda instancia :  Se confirmó la apelada pues la demandada tiene el deber de cumplimiento en cuanto a sus obligaciones laborales, esto es llevar un control de asistencia de los trabajadores y presentarlo en el proceso lo cual no fue tealizado.


La Sala Suprema :  Se estableció que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo a través de medios técnicos o manuales. Sin embargo los registros de asistencia solo se conservaran hasta por 5 años de ser generados.

De esta manera el empleador no se encontraba en la obligación de conservar los registros.

Es así que el recurso se declara infundado en este extremo.





¿Qué debe hacer un empleador cuando sus trabajadores no cumplen con el registro de asistencia?

 Registro control de asistencia 

Obligación  del empleador 

El  empleador es responsable por el adecuado llevado, control y supervisión continua del registro del control de asistencia.

Por ello, si los trabajadores no realizan su registro de  asistencia y el empleador no toma acciones para garantizar el cumplimiento del registro  (por ejemplo, sancionar a los trabajadores que incumplen), podría ser multado.

Sancion al empleador 

La conducta sancionable en cuanto al cumplimiento del  registro se presenta en caso de :

a. No haber implementado uno,

b. No se haya velado por  su eficacia

c. Se haya impedido y/o sustituido al trabajador en la marcación.

.Fuente : Resolución de Sala Plena Nº 007-2023-SUNAFIL/TFL

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Registro control de asistencia para un solo trabajador


Mi empresa solo tiene un trabajador,  ¿Es necesario  tener control  de registro  asistencia,  solo para esta persona  ?

Si

La norma legal no establece  un número  mínimo  de trabajadores  para cumplir  con la obligación  de tener  un registro  de control  asistencia. 

Fuente  :  art  1 , D.S. 004-2006-TR 

" Art. 1.- Ámbito

Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. "

¿ Pero el articulo  dice " los trabajadores consignarán.."

Entonces es mas de uno?

Por Resolución 843-2020-Sunafil se aclara ese punto  : Sobre esto, la Intendencia explicó que la excepción sobre la obligación de llevar un registro de control de asistencia solo recae sobre trabajadores de dirección o de confianza, que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata.


Catálogo Manuales  Legislacion Laboral Peruana  ..  Ver aqui


58 Títulos
  de aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana 

Sanción al trabajador por no utilizar el registro control de asistencia

  

Registro  Control  asistencia

Precedente Administrativo Sunafil 

 Si el trabajador omite/olvida registrar su asistencia, se debe sancionar inmediatamente esa inconducta a fin de evitar sanciones futuras.

Sobre la Resolución  : 07 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria detallados en los considerandos 6.10, 6.11, 6.12, 6.15, 6.16, 6.17 y 6.18 (referidos al tipo infractor contenido en el numeral 25.19 del artículo 25° del D. S. 019-2006- TR, esto es, al registro de control de asistencia) 

Sobre el caso ..

1. De la función  inspección por Sunafil 

El numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, establece la obligación de la inspección del trabajo y de la autoridad administrativa sancionadora de la aplicación coordinada de los principios de tipicidad y de razonabilidad (recogidos en los incisos 4 y 10, respectivamente, del artículo 248 del TUO de la LPAG), lo cual satisface un estándar adecuado para la imputación de responsabilidad administrativa en este tipo de casos.

2. La sancion al empleador  :  El artículo 25.19 del artículo 25 del RLGIT,  establece  que la conducta sancionable se fundamenta en no contar con el registro de control de asistencia.

Es decir, el no haber implementado uno, o no se haya velado por su eficacia o se haya impedido y/o sustituido al trabajador en la marcación; supuestos que no han concurrido en el presente caso.

En suma, si el trabajador omite/olvida registrar su asistencia, se debe sancionar inmediatamente esa inconducta a fin de evitar sanciones futuras.


4. Actuación del empleador  :  En el caso de autos, se aprecia que, analizada de forma conjunta los medios de prueba alcanzados por el sujeto inspeccionado en la fase inspectiva del procedimiento (...) se verifica que éste ha tenido una conducta dirigida a garantizar el cumplimiento del registro de asistencia por parte de su personal; tal es así que, con inmediatez, desde conocida la omisión en el marcado del registro de asistencia y siendo que el periodo en el que este hecho se ha comprobado representa un lapso igualmente encuadrable dentro de la inmediatez, se advierte que el empleador ejerció su poder de dirección frente a sus trabajadores para disponer que cumplan con su deber de marcar el cuaderno de registro de asistencias que implementó, en su calidad de empleador y garante del mismo.


4. Actuacion de Fiscalización: Esta Sala concluye que las actuaciones de fiscalización no han cumplido con demostrar, suficientemente, la culpabilidad del sujeto inspeccionado, esto es, que el incumplimiento advertido haya sido de su entera responsabilidad; por lo que, se debe acoger los argumentos expuestos por la parte recurrente y, en consecuencia, se debe dejar sin efecto la sanción impuesta, en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT.

Fuente   :  Res.  Sala Plena 007-2022-SUNAFIL/TFL

Publicado : 26/04/2023

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Otros Precedente Administrativos de cumplimiento  obligatorio  para funcionarios  de Sunafil ..

El sobretiempo en Contrato a tiempo parcial

La prueba producida por el empleador y su valoración.

Medidas disciplinarias y la dignidad en el trabajo

La notificación en casilla electrónica



No uso control asistencia por emergencia sanitaria Covid-19

 Control de asistencia 

Emergencia sanitaria por el covid-19 no es impedimento para contar con el registro de control de asistencia, respecto del personal que presta servicios de forma presencial.

Fuente :  Res 070-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, 


El caso : Mediante una orden de inspección se iniciaron las actuaciones inspectivas de investigación respecto de una cooperativa agraria, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, las cuales culminaron con la emisión de un acta de infracción en la que se propuso una sanción económica por la comisión de una infracción muy grave a la normativa sociolaboral.


Con la imputación de cargos notificada se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el acta de infracción a la cooperativa agraria inspeccionada y otorgándosele un plazo de 05 días hábiles para la presentación de los descargos.


Posteriormente, la autoridad instructora emitió el informe final de instrucción mediante el cual llega a la conclusión de la existencia de la conducta infractora imputada a la referida cooperativa recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y remitiendo el informe final y los actuados a la subintendencia competente.


Instancias administrativas

Esta última multó a la cooperativa agraria inspeccionada con la suma de 22,575 soles por haber incurrido, en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no cumplir con contar con el registro de control de asistencia, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.


Apelación : La cooperativa agraria apeló la resolución de sub intendencia mediante la cual se le impuso la citada multa, solicitando que se declare la nulidad de este pronunciamiento, ya que a su criterio no existía coherencia entre lo obtenido en la fase instructora y la fase sancionadora, lo que vulneraría el debido proceso.


La intendencia regional de la Sunafil competente declaró infundado el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución de subintendencia por considerar que la subintendencia en su decisión, tuvo en consideración que existieron hechos que no guardaban relación ni coherencia lógica, por lo que decidió no acoger las infracciones en su totalidad, quedándose con la infracción por no contar con el registro de control de asistencia.


Recurso revisión: Ante ello, la cooperativa agraria interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que no se tomó en consideración las normas emitidas por el contexto sanitario.


Tribunal  Fiscalización   Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte, en relación a la normativa emitida en el contexto sanitario, que la cooperativa agraria sancionada no indica de qué manera ello se encuentra relacionado al caso, en tanto no se le imputa responsabilidad por las condiciones, cantidad u otra circunstancia referida al número de trabajadores que ingresaron al centro de trabajo.

En realidad, la responsabilidad administrativa deducida contra la impugnante versa sobre la ausencia del registro de control de asistencia durante el periodo fiscalizado, precisa el colegiado administrativo.

Sobre ello, el TFL indica que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, que dicta disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, dispone que todo empleador sujeto a este régimen laboral tiene el deber de contar con un registro permanente de control de asistencia.

En el presente caso, esto no ocurrió respecto del personal que prestó servicios de forma presencial durante la emergencia sanitaria.

Por estas consideraciones, la Primera Sala del TFL declaró infundado el mencionado recurso de revisión y confirmó la resolución de intendencia revisada, declarando con ello agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal de la Sunafil constituye última instancia administrativa.

VISITE ..


¿ El empleador puede impedir el registro en el control de asistencia ,del ingreso del trabajador?



El empleador sólo podrá impedir el registro de ingreso del trabajador si éste acude al centro de trabajo después de la hora de ingreso o del tiempo de tolerancia (si fuera el caso).

¿ Que sucede si el empleador permite el ingreso del trabajador?
Si el empleador permitiera el ingreso del trabajador, debe registrar la asistencia.
Base legal : D.S. 004-2006-TR, art. 4.


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¿ Quien debe anotar la asistencia del trabajador en el control asistencia?



El registro debe ser consignado personalmente por el trabajador
 Base legal : D.S. 004-2006-TR, art. 1.

El registro de salida se efectúa cuando concluyan las labores o la puesta a disposición del trabajador, quedando prohibida cualquier disposición contraria que prevea un registro previo
Base legal : D.S. 004-2006-TR, art. 4.


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¿Cual es la razón del control de asistencia?



En toda organización el personal debe cumplir determinadas funciones establecidas por la empresa.

Estas funciones deben desarrollarse dentro del horario de trabajo.

Todo horario de trabajo tiene un momento de inicio.

La legislación laboral peruana basa el pago de la remuneración del trabajador en la asistencia real del trabajador a la empresa.

Por lo cual el empleador solo deberá pagar el tiempo realmente laborado , salvo disposiciones legales establecidas en contrario , ejemplo : Las vacaciones anuales , el descanso semanal obligatorio [1] y los días feriados no laborables.



[1] Es el antiguo Dominical


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¿ Es obligatorio la tolerancia de ingreso?

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Periodo de tolerancia

Es de uso común  en algunas empresas el establecimiento  del llamado periodo de tolerancia o tiempo de tolerancia , al inicio de la jornada diaria

¿ A que se llama Tolerancia de ingreso?
No es otra cosa que un lapso de tiempo durante el cual se permite el ingreso del trabajador al centro de labores , con la correspondiente deducción remunerativa equivalente a los minutos de tardanza.

¿ Es obligatorio que toda empresa establezca la tolerancia de ingreso ?
No.

¿ Y si la empresa lo establece cuales son las pautas que debe seguir?
Establecida la hora de inicio de las labores , el periodo de tolerancia ( como su nombre lo indica ) , le permite al trabajador ingresar a la empresa , sin ser sancionado.
Por ejemplo : 
No permitir el ingreso , perdiendo el dia
No ser objeto de medida disciplinaria : llamada de atención .


¿ Y si el trabajador se excede de la tolerancia de ingreso?
De presentarse el trabajador en la empresa vencido el tiempo de tolerancia , no se permite su ingreso al centro de labores , procediendo el descuento por el día no laborado.




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Casos a considerar: tolerancia al ingreso.

De acuerdo al horario de trabajo aplicado en la empresa "El tardon sac ." los trabajadores deben ingresar a las 8.00 a.m. , aplicándose un periodo de tolerancia diario de 10 minutos.
Sobre el particular pueden presentarse 03 situaciones:



Primero : Tolerancia al ingreso
El trabajador cumple a cabalidad el horario de trabajo y se presenta antes de las 8.00 a.m


Segundo : Tolerancia al ingreso



El trabajador incurre en una tardanza de 5 minutos , pero ingresa a laborar.
Aplicándose el tiempo de tolerancia , se permitirá su ingreso , pero se le efectuara el descuento equivalente a los minutos de demora.

Tercero: Tolerancia al ingreso

El trabajador se presenta a su centro de trabajo con una tardanza superior a los 10 minutos ( Ejemplo : 15 ) .
En tal situación no se le permitirá el ingreso a la empresa , considerándosele el día como uno de ausencia .

Lic.Ricardo Candela Casas



Base legal : 
TUO D. Leg 854 , art. 6
D. Leg 892 , art 1

 Vea también ...

Manual Implementación de la tolerancia de ingreso en su empresa




Multa por no contar con registro de asistencia

¿ Cuanto es la multa por no contar con registro de asistencia '

¿ Existe alguna alguna escala ya pre establecida?


En la legislación labora peruana  existen diversos incumplimientos del empleador que son motivo de multas .

Las infracciones van desde leves , graves y muy graves.

Sobre el caso : 
Control de asistencia
No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
Infracción Materia Relaciones Laborales
Tipo : Muy grave
Base legal : D.S. 019-2006-TR , articulo 25

¿ Cuanto es la multa?
La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta:
Si la empresa es MYPE o no es MYPE
La gravedad de la infracción y
El número de trabajadores afectados


Usted debe saber que :
a.- No existe un monto fijo establecido para toda empresa .

b.-En la actualidad las multas laborales se determinan en base de un porcentaje de la UIT segun si la empresa es una MYPE ( Micro o pequeña empresa ) , o una NOMYPE  ( Es decir todas aquellas empresas que no califican como Mypes).

c.- Asi mismo se debe considerar el numero de trabajadores afectados con la omisión del empleador.

d.- En la actualidad existe una rebaja del 35 % sobre el monto de la multa.


 Ejemplo : Por no contar con registro de asistencia , Una infracción muy grave
Si el numero de afectados es de 15 trabajadores.

Considerando si es :
Microempresa .......  Multa es 1.50 UIT
Pequeña empresa...  Multa es 2.85  UIT
Si no es Mype .......  Multa es 10.00  UIT

Por lo tanro la multa para todos no es igual.
Debe verse caso por caso  , considerando los criterios indicados.



La conservación de registro de asistencia

Manual el control de asistencia
Información aqui
¿ Por cuanto tiempo debe conservarse el registro de control de asistencia , de un trabajador que ya no tiene relación labora vigente en la empresa?


La duda de muchos  Si  ha terminado  el vínculo laboral con un trabajador ¿el empleador tiene la obligación de conservar el registro de asistencia de esta persona ?

Lo que dice la SUNAFIL :


El registro de asistencia debe conservarse a pesar de que dicha persona ya no tiene relación laboral vigente.

¿ Por que ?
Pues El art. 5 del D.S. 004-2006-TR establece la obligación del empleador de poner a disposición de la Autoridad Administrativa de Trabajo el Registro de Control de Asistencia cuando sea requerido.

¿ Y por cuanto tiempo debe conservarse el registro de asistencia de un ex trabajador?

Segun  el art. 6 del D.S. 004-2006-TR, el cual el empleador debe conservar los registros hasta por cinco (5) años después de ser generados.

¿ Y por que la ley establece esos 05 años de conservación , no pudieron ser 01 o 02 años nada mas ?

Lo señalado se sustenta en que los derechos laborales pueden ser reclamados aun después de que el vínculo laboral sea extinguido.

¿ Y si no cumplo que pasa ....?
El incumplimiento de esta obligación configura la infracción prevista en el RLGIT, art. 25, num. 25.19


Por lo tanto : .
- La obligación de conservar los registros no está condicionada a la vigencia del vínculo laboral, sino por el transcurso del tiempo (5 años después de que el registro se haya generado).


Fuente legal : Res. 297-2016-SUNAFIL/ILM de 31-10-16

Manual contrrol de asistencia 2017



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43 paginas


En toda empresa se ejerce el control de asistencia del personal

Sabia que : Existe una norma legal que establece los parametros para desarrollar el control de asistencia en toda empresa.

El manual del control de asistencia : Guia del empleador

Este documento pretende facilitar la aplicación correcta del control de asistencia del personal
cubre areas como :
El registro de control de asistencia
La tolerancia de ingreso
El tratamiento de las tardanzas
El horario de trabajo
El horario de refrigerio
El horario nocturno

Documento indispensable para el area de recursos humanos


 Contenido del Manual Control de Asistencia : Guia del empleador


Información General

La razón del control de asistencia

Capítulo I :  Registro de control de asistencia
a.- Obligación
b.- Ámbito de aplicación
c.- Características del registro
Modelo : Primera hoja del registro permanente de control de asistencia

d.- El registro y el sobretiempo
Modelo : Tarjeta de  control de asistencia

e.- Facultad  del empleador
f.- obligaciones del empleador
g.-  Infracciones
Modelo : Registro permanente de control de asistencia

Capítulo II :  La tolerancia de ingreso
a.- Concepto
b.- Obligación de su implementación
c.- Duración de la tolerancia de ingreso
d.- Aplicación a los trabajadores de la empresa
e.- Fuente legal para su implementación
f.- Difusión y publicidad de la tolerancia de ingreso
g.- Casos a considerar: tolerancia al ingreso.
h.- Reclamo del trabajador por la tolerancia de ingreso

Capítulo III : Tratamiento de las tardanzas


Capítulo IV : Horario de trabajo
1.1- Concepto
1.2.- El horario con la jornada de trabajo
Formato: Modelo de horario de trabajo
1.3.- Diversos horarios en la empresa
1.4.- Facultad del empleador
1.5.-Difusión del horario de trabajo
Formato : Modelo cartel de exhibición de la jornada y horario de trabajo en centro de labores
1.6.- El turno de trabajo
1.7.- Modificación
Ejemplo : Horario de trabajo: Modificación
Formato : Comunicación de modificación del horario de trabajo
Cuadro  : Impugnación de la modificación de horario de trabajo mayor a 1 hora
Tramite : Impugnación modificación colectiva jornadas, horario trabajo y turnos en Ministerio de Trabajo

Capítulo V : Horario de refrigerio
1.- Concepto
2.- Duración del horario de refrigerio
2.1.- Duración mínima
2.2.- Duración máxima
3.- Momento de uso de horario de refrigerio
4.- El “ horario de refrigerio”  como parte del horario de trabajo
5.- Eliminación del horario de refrigerio por convenio con el trabajador
6.- Trabajadores que no tienen derecho al horario de refrigerio
7.- Difusión y publicidad de la tolerancia de ingreso
Modelo de formato : Cartel indicador del horario de refrigerio
8.- Turnos de trabajo  y el horario de refrigerio
9.- Confusión entre el horario de refrigerio y el termino “refrigerio”
9.1.- Tiempo dedicado al horario de refrigerio
9.2.- El refrigerio
9.3.- La alimentación
10.- Infracción laboral
10.1.- Incumplimiento del trabajador
a.- Tomarse más tiempo del establecido
b.- Omisión frecuente a marcación de inicio y término refrigerio
10.2.- Incumplimiento del empleador
Infracción muy grave a normas laborales

Capítulo VI: Horario nocturno
1.- Concepto
2.- Momento de su aplicación
2.1.-Trabajadores mayores de edad
2.2.- Trabajadores menores de edad
3.- Los turnos de trabajo y el horario nocturno
4.- Remuneración mínima nocturna
Cuadro : Calculo pago fraccionado
5.- Infracción laboral
Casos prácticos
Caso Nro. 01 : Trabajador que percibe S/ 750.00 como remuneración mensual normal.
Caso Nro. 02 : Trabajador que percibe mas de S/ 750.00 como remuneración mensual normal
Caso Nro. 03 : Trabajador que parte de su jornada se ubica en horario nocturno
Caso Nro. 04 : Trabajador que labora en horario nocturno en turnos rotativos

Normatividad Laboral relacionada



Costo del documento :


El control de asistencia -Guía del empleador Empleador





S/  58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES)

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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Llamar al 999062932 Lic. Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación
En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

Cuenta : Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario : 00219410454447607893
El código interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos distintos al de Banco de Crédito del Perú.

También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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No contar con registro de control de asistencia infracción laboral irreparable

Registro control de asistencia

La no exhibición del registro de control de asistencia y salida ¿Es una infracción laboral de caracter .  insubsanable?

El caso :
Una empresa fue sancionada por no exhibir el registro de control de asistencia y salida
de sus trabajadores

En su defensa, presentó los siguientes argumentos:
- La resolución apelada ratifica un procedimiento cuyo único objetivo era sancionar a la
inspeccionada, toda vez que los Inspectores al no advertir ningún incumplimiento sobre las medidas que fueron inicialmente materia de inspección (jornada, horario de trabajo y descansos remunerados y horas extras), solicitaron la extensión en la materia del Registro de Control de Asistencia, hecho que evidenciaba el ánimo sancionador de los Inspectores , lo cual transgrede el carácter preventivo que posee el sistema inspectivo.

- La conducta sancionada no se ajusta a lo expuesto en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT, pues la falta de requisitos en el registro de control de asistencia no se puede equiparar al supuesto regulado por el citado artículo, situación que vulnera el Principio de Tipicidad y Legalidad.

- No existen trabajadores afectados, en la audiencia de comparecencia se subsanó la infracción imputada.


Decisión de la Sunafil : 
Se confirma la resolución apelada y la aplicación de la sanción en base a los siguientes fundamentos:
- La finalidad de la inspección es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
normas legales o condiciones contractuales , por ello si durante una actuación investigatoria los Inspectores toman conocimiento de hechos contrarios al ordenamiento jurídico, pueden solicitar la ampliación de las materias sujetas a investigación, de conformidad a lo establecido en el num. 9.2 del art. 9 del RLGIT, lo que no implica un ánimo sancionador de los inspectores.

- La obligación contenida en el art. 1 del D.S 004-2006-TR consiste en contar con un registro de control de asistencia, en el cual los trabajadores consignen su tiempo de labores; por ello, si el registro de control de asistencia no contiene información sobre la hora de ingreso y salida de sus trabajadores, se transgrede lo dispuesto en el citado artículo; en consecuencia, dicha conducta se encuadra en el supuesto establecido en el num. 25.19 del art. 25 del RLGIT.

- El no contar con el registro de control de asistencia es un hecho insubsanable, pues según el 49 del RLGIT "las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación, puedan ser revertidos". En el presente caso, al ser los mismos trabajadores quienes deben registrar su ingreso y salida, el transcurso del tiempo torna imposible retrotraerse al estado previo para el cumplimiento o subsanación de esta obligación

Fuente : Res. 373-2015-SUNAFIL/ILM de 9-9-15



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