Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como compensacion por tiempo de servicios

Publican Ley para retiro 100 % CTS

Imagen
   Por Ley 31171 ( Publicado  23/04/2021) , se autoriza  de forma temporal  y extraordinaria  el retiro del 100 por ciento  de los depósitos  por compensación  tiempo de  servicios,  contenidos  en las cuentas  personales  de cada trabajador  en la entidad  bancaria  donde el empleador  cada seis meses  realiza  depósitos  según ley  Reglamento  : El reglamento  para su aplicación  de esta  ley deberá  ser publicado  por el Ejecutivo   en un plazo  máximo de 10.dias calendario  , contados  desde la entrada en vigencia  de la presente  ley ( desde el 24 abril hasta 03 de Mayo ). Disponibilidad  CTS en épocas normales Ambito de aplicación; ¿ A quienes  se aplica esta  norma? A los trabajadores  que tienen  cuenta CTS en una entidad  financiera  , debido a la obligación  del empleador  de efectuar  depósitos  semestrales. ¿ Quienes no están incluidos? a. Trabajadores  de la microempresa  b. Trabajadores  del régimen   laboral  Agrario  , que hayan elegido  el pago prorrateada  de su CTS c

Gobierno decide no observar Ley retiro 100% de CTS

Imagen
   La Presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, anunció que el Gobierno decidió no observar la autógrafa de ley que autoriza el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). “Esta norma que faculta el retiro de fondos de la CTS podría desproteger a trabajadores frente a contingencias de desempleo”, apuntó Bermúdez. “Pero considerando la situación actual en que muchas personas requieren fortalecer sus ingresos económicos para afrontar la emergencia santiaria, hemos tomado decisión de no observar la autógrafa del Congreso de la República”, agregó. Para recordar:  El Pleno del Congreso de la República aprobó el 30 de marzo la ley que permite el retiro del 100% de la CTS, en el marco de la crisis económica desatada por la pandemia del COVID-19. Y lo que se dijo ... Hace unos días el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, había recomendado observar la autógrafa enviada desde el Legislativo, pero indicó que esta decisión se vería en el Consejo de Ministros. L

¿ Retención de la CTS por el empleador?

Imagen
  ¿ En qué casos el empleador puede retener la CTS del trabajador?  Fuente : Cas. Lab. 19723-2016, Junín ¿ Que dice la Ley ? Segun al artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR solo se puede retener por falta grave que origina perjuicio al empleador, si el trabajador es despedido por la comisión de falta grave. Además que dicha falta haya originado perjuicio económico al empleador y que este haya interpuesto demanda de indemnización por daños y perjuicios dentro de los treinta días naturales de producido el cese, de lo contrario, se pierde el derecho. Un caso aplicativo : Una empresa ( Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. ) interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra ex trabajador, por incumplimiento de sus obligaciones dentro de la relación laboral. Lo que dio lugar al bloqueo de la cuenta de la compensación por tiempo de servicios del ex

¿ Donde puedo ver mi CTS y como saber si tengo saldo a cobrar?

Imagen
  ¿Cómo saber si tengo mi CTS en algún banco? Simple Al ingresar a laborar su empleador le debe haber dado una charla sobre la CTS y haberle preguntado ¿ En que entidad financiera desea que se haga el deposito.semestral? Usted a redactado , firmado y entregado ( por escrito) su decision al empleador. Y ¿ Donde dice eso ? El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito. Si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.  Además el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no habe

Observacion del deposito CTS Noviembre 2020 por el trabajador

Imagen
  Un trabajador que no esta de acuerdo con el monto depositado de su CTS Noviembre 2020 ¿ Como debe hacer para reclamar a su empleador? Este reclamo.¿ Es un derecho del trabajador? ¿ En que plazo debe hacerlo? ¿ Existe un formato para hacer esa observacion del deposito de la CTS Noviembre 2020? a.- Derecho del trabajador El trabajador que no se encontrare conforme con la liquidación efectuada por su empleador, podrá reclamar ante su empleador. b.- Motivos de la observancia ¿En qué casos se puede observar la liquidación? Cuando exista, base en documentación cierta, situaciones como por ejemplo : - No incluir el promedio de horas extras laboradas en el periodo - El omitir alguno concepto en la remuneración mensual - No incluir el cálculo proporcionar de la gratificación. - No incluir el monto correspondiente por Alimentación Principal - Error en los datos personales, documento de identidad, número de cuenta asignada por entidad financiera depositaria. - Considerar otra fecha de ingreso -

CTS Noviembre 2020 retiro exceso 4 remuneraciones

Imagen
   Procedimiento para el retiro de la CTS Algo que debe saber Lo que leera es solo aplicable a trabajadores del regimen laboral general de la actividad privada t de las pequeñas empresas.Mype. No.es aplicable a : Microempresa , regimen.Agrario y Regimen laboral.Construccion Civil. A partir del 25-6-2015 (fecha en que entró en vigencia la Ley 30334) los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del D. Leg. 650 (LCTS) pueden disponer libremente del 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras. ¿ Que debe hacer el trabajador? El trabajador debe comunicar por escrito al empleador su decisión de disponer de la CTS. ¿ Que debe hacer el empleador? El empleador debe comunicar a la entidad financiera depositaria el monto intangible (no disponible) del trabajador.  Esta comunicación no debe exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador . Base legaln:D.S. 012-2

Lo que debes saber de la CTS

Imagen
 Y nadie se lo.dice... Esto le interesara ... Para recordar ¿ Como se pagaba la CTS hasta el año 1990? El pago de la CTS era calculada desde el ingreso del trabajador hasta su cese. Haciendose un solo pago . El problema , por ser cantidades importantes de dinero originaba en muchos casos  el  no pago de esta obligacion. La historia cambio  ¿ Como es el.pago de la CTS desde el.año 1991 . Se cambia el esquena de un.solo pago por todo el tiempo de servicio al cese del trabajador. Ahora : a.El pago es cada  06 meses b.Se paga a traves de entidad financiera c. Se permite cobro adelantado de cierto porcentaje . Mas detalles que debe conocer .. Periodo a depositar Semestral En.dos etapas De Noviembre hasta Abril del.sgte año De.Mayo hasta Octubre  Momento del.deposito En Mayo Para semestre Noviembre de un año hasta Abril del.año sgte. En Noviembre Para semestre Mayo a Octubre   Trabajador con menos de un mes de servicio. Sea para el deposito de Mayo o.Noviembre Solo.se depositara con 01 mes