Y nadie se lo.dice...
Esto le interesara ...
Para recordar
¿ Como se pagaba la CTS hasta el año 1990?
El pago de la CTS era calculada desde el ingreso del trabajador hasta su cese.
Haciendose un solo pago .
El problema , por ser cantidades importantes de dinero originaba en muchos casos el no pago de esta obligacion.
La historia cambio
¿ Como es el.pago de la CTS desde el.año 1991.
Se cambia el esquena de un.solo pago por todo el tiempo de servicio al cese del trabajador.
Ahora :
a.El pago es cada 06 meses
b.Se paga a traves de entidad financiera
c. Se permite cobro adelantado de cierto porcentaje .
Mas detalles que debe conocer ..
Periodo a depositar
Semestral
En.dos etapas
De Noviembre hasta Abril del.sgte año
De.Mayo hasta Octubre
Momento del.deposito
En Mayo
Para semestre Noviembre de un año hasta Abril del.año sgte.
En Noviembre
Para semestre Mayo a Octubre
Trabajador con menos de un mes de servicio.
Sea para el deposito de Mayo o.Noviembre
Solo.se depositara con 01 mes minimo de servicio.
¿ Y los dias que trabajo?
Esos dias trabajados seran consideradps para el.sgte deposito.
Remuneracion base de calculo
No todo lo.que percibe el.trabajador en.su boleta de pago., es considerado para realizar el calculo de la CTS.
Fecha limite para hacer el.deposito.
Por ley la empresa esta obligada a realizar el.deposito hasta una fecha limite.
Por lo general.es hasta el 15 de cada mes de deposito : Mayo o Noviembre
Depositos en exceso
Los montos que se depositen en exceso deben considerarse para ell siguiente deposito CTS.
Una especie de " adelanto" , para ser descontada en el sgte pago.
¿ Donde se deposita?
El trabajador al ingresar debe elegir el depositario de su CTS .
Elección del tipo de moneda
Al ingresar , tambien debe decidir si desea su deposito en soles o dolares.
Constancia del deposito
El.empleador debe entregar por escrito al trabajador , una constancia ( Hoja de liquidacion la llaman) , donde se detalle :
¿ Que se pago?
¿ Como.se calculo?
¿ Donde y cuando.fue depositado?
Observaciones a la liquidación del deposito
El trabajador puede reclamar cuando no.este conforme con el monto.depositado.
Es obligacion legal del.empleador atender el reclamo.
Deposito diminuto
Si el empleador realiza un deposito de CTS por un monto menor al que corresponde , debe realizar el reintegro a que haya lugar mas el pago de los intereses respectivos .
Bien conyugal
Los depósitos CTS ( del trabajador ) es considerado de propiedad tambien de la conyuge.
CTS y deudas
Los depósitos CTS solo pueden garantizar determinadas clases de deudas , siempre que en conjunto no superen el 50 % del fondo.
1.- Prestamos : Otorgados por el empleador , por cooperativa de ahorro y crédito , otorgado por el depositario ( Banco).
2.- Adelantos : remuneraciones otorgadas por el empleador
3.- Venta o suministro mercaderías producidas por su empleador.,
Todo esto con autorizacion previa por escrito del trabajador.
La retención por juicios de alimentos , no esta dentro del limite del 50 % ( En este caso puede alcanzar el 60 % ).
Aqui no se requiere autorizacion del trabajador , sino una orden del.juez.
Pago de la CTS en especies
La CTS puede ser pagados con bienes producidos por la empresa ( por ejemplo fierros de construcción ) , pero :
a. Debe existir acuerdo con el.trabajador.
b. No.existe un limite para ese pago , puede ser todo o parte de la CTS
c. Si tales bienes están afectos al IGV , este debe ser pagado por el empleador.
Deducción de la gratificación extraordinaria por cese
Las sumas que el empleador otorgue al trabajador con motivo del cese ,a titulo de gracia y sin ninguna condición , son deducibles de los que el Poder Judicial le ordene pagar como resultado de una demanda por pago de beneficios sociales.
Esta deducción no es aplicable a las sumas otorgadas como incentivo por renuncia.
Retención por falta grave que origine perjuicio al empleador.
Si el empleador retiene la CTS porque el trabajador cometió una falta grave e inicia fuera de plazo el proceso judicial por daños y perjuicios .
Esto origima que el empleador deba pagar los daños causados al trabajador por haber realizado una retención indebida , incluidos los generados durante el tiempo que dure el proceso judicial.
Para terninar
Lo.que ya no.se hace :
Depósitos en la empresa .....
El Decreto Legislativo inicial contemplaba que el trabajador y el empleador podían convenir en que este último actué como depositario de la CTS.
Esto se formalizaba mediante un “ convenio individual de sustitución de depositario de la CTS” , el cual debía ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Dicha posibilidad se mantuvo hasta el 31 de Diciembre del 2002
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario : 00219410454447607893
También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).
==================================
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario : 011-814-000202472880-16
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).
______________________________________
Titular : Ricardo Candela Casas
Código Interbancario
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas