Por Ley 31171 ( Publicado 23/04/2021) , se autoriza de forma temporal y extraordinaria el retiro del 100 por ciento de los depósitos por compensación tiempo de servicios, contenidos en las cuentas personales de cada trabajador en la entidad bancaria donde el empleador cada seis meses realiza depósitos según ley
Reglamento : El reglamento para su aplicación de esta ley deberá ser publicado por el Ejecutivo en un plazo máximo de 10.dias calendario , contados desde la entrada en vigencia de la presente ley ( desde el 24 abril hasta 03 de Mayo ).
Ambito de aplicación;
¿ A quienes se aplica esta norma?
A los trabajadores que tienen cuenta CTS en una entidad financiera , debido a la obligación del empleador de efectuar depósitos semestrales.
¿ Quienes no están incluidos?
a. Trabajadores de la microempresa
b. Trabajadores del régimen laboral Agrario , que hayan elegido el pago prorrateada de su CTS
c.Trabajadores del régimen laboral Construccion civil
¿ Desde cuando puedo retirar ?
Deberá esperarse a que se dicte el Reglamento.
¿ Puedo retirar por partes?
Es posible , pero esto deberá ser precisado en el reglamento.
¿ Hasta cuando hay plazo?
Podrá hacer uso de este beneficio hasta el 31 Diciembre 2021?
¿ Es obligatorio retirar?
No es opcional.
Usted decide.
Las precisiones
El reglamento debe definir :
a. La función del empleador.
¿ Que responsabilidad tendrá el empleador en este retiro de la CTS?
b. Solo los depósitos CTS ¿ y los intereses?
Los depósitos de CTS en la entidad depositaria gana intereses.
La norma solo habla de los .
" depósitos CTS", debe ser precisado.
c. ¿ Como.se aplicará para los casos de orden judicial ( juicio de alimentos) ?
Esperemos el reglamento.
LEY Nº 31171
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas