Publican Ley para retiro 100 % CTS

  


Por Ley 31171 ( Publicado  23/04/2021) , se autoriza  de forma temporal  y extraordinaria  el retiro del 100 por ciento  de los depósitos  por compensación  tiempo de  servicios,  contenidos  en las cuentas  personales  de cada trabajador  en la entidad  bancaria  donde el empleador  cada seis meses  realiza  depósitos  según ley 

Reglamento  : El reglamento  para su aplicación  de esta  ley deberá  ser publicado  por el Ejecutivo   en un plazo  máximo de 10.dias calendario  , contados  desde la entrada en vigencia  de la presente  ley ( desde el 24 abril hasta 03 de Mayo ).

Disponibilidad  CTS en épocas normales

Ambito de aplicación;
¿ A quienes  se aplica esta  norma?
A los trabajadores  que tienen  cuenta CTS en una entidad  financiera  , debido a la obligación  del empleador  de efectuar  depósitos  semestrales.

¿ Quienes no están incluidos?
a. Trabajadores  de la microempresa 
b. Trabajadores  del régimen   laboral  Agrario  , que hayan elegido  el pago prorrateada  de su CTS
c.Trabajadores  del régimen  laboral  Construccion  civil

¿ Desde cuando puedo retirar ?
Deberá esperarse a que se dicte el Reglamento.

¿ Puedo retirar por partes?
Es posible  , pero esto deberá ser precisado en el reglamento.

¿ Hasta cuando hay plazo?
Podrá hacer uso  de este beneficio  hasta el 31 Diciembre  2021?

¿ Es obligatorio  retirar?
No es opcional. 
Usted decide.


Disponibilidad  CTS en época de Pandemia 


Las precisiones 
El reglamento  debe definir :
a. La función  del empleador. 
¿ Que responsabilidad  tendrá el empleador  en este retiro  de la CTS?

b. Solo los depósitos  CTS ¿ y los intereses?
Los depósitos  de CTS en la entidad  depositaria  gana  intereses.
La norma solo  habla de los .
" depósitos  CTS", debe ser precisado.

c. ¿ Como.se aplicará para los casos de orden  judicial  ( juicio  de alimentos) ?

Esperemos  el reglamento. 


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Catálogo  manuales  Legislacion  laboral  peruana  2021

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LEY Nº 31171

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES ECONÓMICAS CAUSADAS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores a disponer de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.

Artículo 2. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)

Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.


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Comentarios o Consultas

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