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Daños y perjuicios por accidente de trabajo mortal

 

Corresponde a quien demande indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo mortal probar los daños ocasionados por el incumplimiento o la demora en la ejecución de una obligación, a fin de fijar criterios que sustenten el resarcimiento que amerite lo peticionado, de forma que no se vea afectado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Esto en aplicación del artículo 1331 del Código Civil relativo a la prueba de daños y perjuicios.

Fuente : Casación Laboral N° 4674-2021 Lima Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

                         Sobre el caso 

  La esposa de un piloto aeronáutico interpone una demanda solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo y fallecimiento de su causante más el pago de intereses legales, costos y costas procesales.


En Poder Judicial  :  El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda, ordenando a la empresa aérea demandada pagar una indemnización por daños y perjuicios por el monto total de un millón 386,711.52 soles por los conceptos de lucro cesante en la cantidad de 386,711.52 soles y daño moral, la suma de un millón de soles.

Apelación:  En apelación, la sala laboral superior confirmó esa sentencia, aunque redujo a 600,000 soles el monto otorgado por indemnización por daño moral.

Recurso Casación  :  Ante ello, la empresa aérea demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que  al emitir  sentencia  se incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 1331 del Código Civil. (    la prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso )

Decisión  : En casación laboral, la sala suprema advierte que en este caso en virtud de tal artículo el solicitante del pago de una indemnización por daños y perjuicios –en cumplimiento de la carga de la prueba que le compete– tendrá que demostrar el daño, tanto en su aspecto intrínseco como extrínseco. 

Es decir, tanto en contenido como en cuantía o medida.

En el primero de los aspectos deberá acreditarse la afectación a un interés jurídico amparado por el ordenamiento jurídico y el tipo de afectación (clasificación del daño), mientras que en el segundo tendrá que acreditarse el monto o valoración del daño que el afectado calcule sobre la afectación de sus intereses patrimoniales y no patrimoniales.

En el caso, se verifica que la sentencia del colegiado superior señala que: “[...] no es difícil concluir que la muerte del trabajador generó suma aflicción y angustia a la viuda y demás familiares del trabajador por la pérdida de su ser querido, quien ya no estará más con ellos, asistiéndoles y acompañándolos, situación que adquiere suma trascendencia en la vida de una familia, más aún si la muerte irrumpe de manera violenta truncando la vida de un hombre joven aún”.

“El cambio brusco de la circunstancia originado por el deceso del trabajador necesariamente generó una situación de angustia, dolor y ansia en los accionantes [...]”, añade el fallo de segunda instancia.

La sala suprema considera que esta explicación del colegiado superior resulta genérica en la descripción de los parámetros a evaluar para la fijación de un daño moral en la suma modificada en segunda instancia, buscando presumir el daño moral ocasionado, sin exponer parámetros razonables y pertinentes para su configuración, lo cual constituye una motivación insuficiente.

En este contexto, la sala suprema determina que el pronunciamiento del colegiado superior no solo ha incurrido en imprecisiones, sino que además no ha justificado los argumentos concretos y pertinentes a los actuados en el proceso que han motivado su decisión para establecer el monto fijado por daño moral, obviando el sustento probatorio que debería conducir a la decisión adoptada; o en su defecto, criterios razonables a las actuaciones procesales y probatorias que conlleven a sustentar el monto otorgado.

De esta forma, la sala superior varía la suma otorgada haciendo alusión a un excesivo monto en referencia a la jurisprudencia de la materia; evidenciándose una falta de conexión lógica entre lo resuelto y lo pretendido, colige el supremo tribunal.

En consecuencia, la sala suprema declara fundado el mencionado recurso de casación.

Boletin Seguridad y  Salud en el trabajo  Mes Mayo 2023

Indice del boletín Seguridad y Salud en el Trabajo 


¿ Las declaraciones juradas , informes o comunicaciones liberan al empleador de la responsabilidad ante un accidente de trabajo?

 Accidente de trabajo


Valor de las pruebas presentadas por el inspeccionado respecto del funcionamiento de una máquina 


Pregunta : Si el inspeccionado presenta declaraciones juradas, informes y comunicaciones para acreditar el buen funcionamiento de la máquina que ocasionó un accidente de trabajo, ¿dichas pruebas son suficientes para liberarlo de responsabilidad?


Fallo: No. 

Las declaraciones juradas, informes y comunicaciones en general presentadas por la parte interesada (representantes de la compañía o por personal subordinado del sujeto fiscalizado, incluyendo al propio denunciante) no son  instrumentos suficientes para generar convicción a su favor, sea que ello se exponga en la inspección o durante el procedimiento sancionador. Esto, debido a la naturaleza asimétrica de la relación laboral, que pone al declarante en un vínculo jurídico especial con la parte interesada.


 De esta manera, los indicados instrumentos no son idóneos para contrarrestar la presunción de certeza a la que refiere el artículo 16 de la LGIT en favor de las actas de infracción, pero sí deben ser valorados por los  inspectores en el cumplimiento de sus funciones

Fuente  : Res. 127-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 15-2-22


Manual investigación accidente de trabajo 2022

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122 Paginas

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Formato informe de la investigación del accidente de trabajo


Contenido
______________________________________
Capítulo I
El Accidente de trabajo
1.- Concepto
¿Qué es un accidente de trabajo?
2.- Norma laboral
Caso practico

Capítulo II
El incidente
1.- Concepto
¿Qué es un incidente?
2.- Norma legal
Caso practico

Capítulo III
Nociones básicas de Investigación de accidentes
1.- Concepto
¿Qué es una investigación?
2.- Objetivo
¿Qué se persigue con la Investigación de Accidentes?
3.- Funciones del equipo investigador
¿Cuáles son las funciones del equipo investigador de un accidente de trabajo?
4.- Participantes en la investigación
¿Quién debe participar en una investigación de accidente laboral?
¿Quién debe realizar la investigación del accidente?
¿Quiénes y cuántas personas deben investigar un accidente?
5.- Imparcialidad en la investigación
¿Cómo garantizar que los investigadores sean imparciales?

Capítulo IV
El investigador del accidente de trabajo
1.- Habilidades del investigador
2.- Habilidades para entrevistar
2.1.- Nociones
2.2.- Técnicas de entrevista de investigación.
2.3.- Entrevistar a los testigos

Capítulo V
Etapas principales de la investigación de un accidente
Inicio del proceso
1.- Dar auxilio a los lesionados
2.- Notificación de accidentes

Capítulo VI
Etapas principales de la investigación de un accidente
Toma de datos

Capítulo VII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Integración de los datos

Capítulo VIII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Determinación de las causas

Capitulo IX
Etapas principales de la investigación de un accidente
La selección de las causas

Capitulo X
Etapas principales de la investigación de un accidente
La ordenación de causas

Capitulo XI
Etapas principales de la investigación de un accidente
La propuesta de rectificación
Informe de la investigación

Capitulo XII
Etapas principales de la investigación de un accidente
Implementar un plan de acción

Capitulo XIII
Estudios de casos
Caso práctico Nro. 01 : Trabajador herido mientras operaba una sierra circular
Caso práctico Nro. 02 : Caída desde un andamio
Caso práctico Nro. 03 : El error humano

Capítulo XIV
Registro de accidentes
Anexos
A.- Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo : documentos relacionados con el accidente de trabajo
Registro para empresa que nos Mype
Registro de accidente de trabajo
Registro de incidentes peligrosos e incidentes

Registro para microempresa :
Accidente de trabajo , enfermedad ocupacional , incidentes peligrosos y otros incidentes

(...)

Costo del documento :
Manual Investigación del accidente de trabajo
S/ 69.00 ( Sesemta y nueve Soles).

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¿Trabajador accidentado tiene derecho a indemnización si se retira por mutuo disenso?

 

Accidente de trabajo  y cese por mutuo acuerdo.

Para recordar  :

¿ Qué es el cese por mutuo  acuerdo?

El cese por mutuo acuerdo  o " mutuo disenso" , nombre  que se le da en la legislación  laboral  Peruana , consiste en el acuerdo entre el empleador y el trabajador por el cual dan por finalizada la relación laboral mediante la suscripción de un convenio .

El trabajador  no desea continuar  laborando  y el empleador  está de acuerdo  con esa decisión.

Base legal :  Artículo 16 inciso d del Decreto Supremo 003-97-TR.

El momento en que se concreta el cese  , se acuerda entre  las partes.


El caso: Accidente de trabajo.
Un trabajador  sufre  un accidente de trabajo  , en el proceso  de su recuperación  ( descanso  médico)   acuerda con su empleador  cesar la empresa,  por mutuo  acuerdo.

Posteriormente  el ex trabajador  demanda a la empresa , por daños y perjuicios  originados por el accidente. de trabajo  sufrido.

La  empresa  manifesta que esa demanda no procede porque el trabajador  cesó por mutuo  acuerdo  , no habiendo sido  despedido.

El poder Judicial .
En este caso , el Poder Judicial  indica  que  , c uando se produce la ruptura de la relación laboral por mutuo disenso no se puede deslegitimar al trabajador para reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios proveniente de un accidente de trabajo, pues, lo que se busca resarcir es el daño ocasionado y no el cese del trabajador.

Fuente: Cas. Lab. 5741-2017, Lima



Lesión fuera del centro de trabajo ¿ También puede ser considerado como accidente trabajo?

 

Seguridad  y salud  en  el  trabajo

Accidente  de Trabajo


¿ Se considera  accidente de trabajo, aquella lesión  ocurrirá  inclusive fuera del centro de trabajo?

Para recordar  :
¿ Que es accidente  de trabajo?
 
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Fuente : Glosario de Términos reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo,  D.S.  005- 2012-TR

En concordancia  con dicha  definición, el accidente de trabajo puede darse aun cuando se produzca fuera del centro de labores, siempre y cuando este sea en cumplimiento de las funciones del trabajador y/o por encargo del empleador.

Fuente:  Resolución de Intendencia 030-2021-Sunafil/IRE-ANC
Expediente sancionador 538-2020-Sunafil/IRE-ANC,

Más información  similar  en ...

Investigacion de peligros y evaluacion  de riesgos :  Protocolo  Covid-19 

Elaboración protocolo vigilancia salud trabajador contra Covid-19

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Primeros  auxilios 



Accidente de trabajo : Investigación 2021

  Ver aqui 








Examen médico ocupacional EMO 2021

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¿Es automático el cierre temporal de la empresa por accidente mortal?



No.

A partir del 11 de Febrero 2020 , dicho proceder estará sujeto a evaluación del inspector de trabajo.
Medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica
La adopción de la medida inspectiva de cierre temporal puede ser dispuesta por el inspector del trabajo siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.

Fuente : D.S. 008-2020-TR ( Publicado 10/02/2020)

Ver texto de norma ....


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Convenio Nº 81, Convenio sobre la inspección del trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, establece que el sistema de inspección del trabajo está encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión;
Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias; asimismo, establece los principios que lo integran y desarrolla normas de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normativa laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva;
Que, el artículo 38 de la referida ley dispone que las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa, precisando que el reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo revisa la tabla de multas a imponerse con una periodicidad de dos (2) años;
Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 44-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, efectúa cambios en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, así como en otras disposiciones de rango legal, dirigidos a otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores, las mismas que requieren de un desarrollo a nivel de rango reglamentario;
Que, conforme al marco normativo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias, en distintos extremos a fin de generar el desarrollo normativo necesario para el cumplimiento de las disposiciones citadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 8, 17, 18, 21, 22, 27, 28, 46, 48 y 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias
Modifícanse los artículos 4, 8, 17, 18, 21, 22, 27, 28, 46, 48 y 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Funciones de la Inspección del Trabajo
(...).
Los Inspectores Auxiliares ejercen la función de colaboración y apoyo a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo en el desarrollo de sus funciones de vigilancia y control, cuando formen parte de un Equipo de Trabajo.
(...).
Artículo 8.- Origen de las actuaciones inspectivas
(...).
8.4 Con carácter general las actuaciones inspectivas por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo, responden a:
(...).
e) La comunicación obligatoria efectuada por el inspector del trabajo cuando, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecte la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
(...).
Artículo 17.- Finalización de las actuaciones inspectivas
(...).
17.2 Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones, los inspectores del trabajo emiten medidas de advertencia, requerimiento, cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización. La autoridad competente puede ordenar su seguimiento o control, mediante visita de inspección, comparecencia o comprobación de datos, para la verificación de su cumplimiento.
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones sin que éste las haya subsanado, se extiende el acta de infracción correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización.
El acta de infracción hace las veces del informe al que aluden los dos últimos párrafos del artículo 13 de la Ley, debiendo contener como mínimo la información a que se refiere el artículo 54.
(...).
Artículo 18.- Medidas inspectivas
(...).
18.2 En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, cualquiera que sea la materia a la que afecten, se requiere al sujeto responsable de su comisión, la adopción en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.
En materia de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir la exposición a riesgos laborales de los trabajadores, el inspector del trabajo requiere que se lleven a cabo las modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo.
18.3 El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, a efecto de disponer la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.
En caso se haya producido un accidente de trabajo mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia de imponer una medida de cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas, de conformidad con el artículo 21 y 21-A del presente Reglamento.
(...).
Artículo 21.- Medida inspectiva de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas
21.1 A efecto de disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos, el inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal.
Para ello, verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. Para dicho fin, el inspector del trabajo hace uso de los criterios para la determinación del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
21.2 La medida impuesta se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el riesgo grave e inminente haya desaparecido. Al subsanarse los incumplimientos y verificarse la eliminación o mitigación del riesgo, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas es levantada por el inspector del trabajo.
21.3 La medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse hasta por el plazo máximo que duren las actuaciones inspectivas.
(...).
Artículo 22.- Infracciones administrativas
Son infracciones administrativas los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Se entienden por disposiciones legales a las normas que forman parte de nuestro ordenamiento interno.
Asimismo, constituyen infracciones los actos o hechos que impiden o dificultan la labor inspectiva, los que una vez cometidos se consignan en un acta de infracción, iniciándose por su mérito el procedimiento sancionador, debiéndose dejar constancia de este hecho para información del sistema inspectivo y anotarse en el respectivo expediente, bajo responsabilidad del inspector del trabajo.
Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son sancionadas con multa administrativa, salvo las infracciones previstas en el numeral 28.11 del artículo 28 y en los numerales 46.13 y 46.14 del artículo 46 del presente Reglamento, las que se sancionan con el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica.
Artículo 27.- Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
(...).
27.4 No comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o las pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador.
(...).
27.16 No verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal.




Artículo 28.- Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo
Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(...).
28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores.
(...).
28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
28.11 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.
28.12 El incumplimiento de la normativa sobre la seguridad y salud en el trabajo que ocasione al trabajador una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por el o los médicos especialistas según sus competencias.
28.13 No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Artículo 46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva
Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(...).
46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
(...).
46.13 Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo.
46.14 No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.
Artículo 48.- Cuantía y aplicación de las sanciones
48.1 El cálculo del monto de las multas administrativas se expresa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con la siguiente tabla:


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo revisa las tablas de sanciones con una periodicidad de dos (2) años.
48.1-A Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, la tabla de multas para las micro y pequeñas empresas incluye la reducción del 50%.
Para la aplicación de la tabla de multas prevista para las microempresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado presenta, hasta antes de la resolución de segunda instancia, la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE que lo acredita como tal.
Las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
Corresponde al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección ante el inspector del trabajo y/o en el marco del procedimiento sancionador, hasta antes de la resolución de segunda instancia, y ante el Intendente que resulte competente, o el que haga sus veces.
(...).
48.1-C Tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 25.16 y 25.17 del artículo 25; el numeral 28.10 y 28.11 del artículo 28, cuando cause muerte o incapacidad parcial o total permanente; y los numerales 46.1, 46.12, 46.13 y 46.14 del artículo 46 del presente Reglamento, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.
(...).
48.2 Para los casos de infracciones por incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar, así como de las infracciones a la labor inspectiva, previstas en el Capítulo VIII del presente Reglamento, en las que incurran los empleadores del hogar, se aplican las sanciones previstas en la siguiente tabla, debiendo considerarse una infracción por cada trabajador afectado:La presente tabla se aplica también a las infracciones a la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo en las que incurra la junta de propietarios.



48.3 La sanción de cierre temporal se dicta por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. Esta sanción se gradúa atendiendo a los siguientes criterios:
(i) La persistencia del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo asociado a los incumplimientos considerados como causas del accidente mortal;
(ii) La reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción;
(iii) La reiterancia evaluada en un plazo menor o igual a tres (3) años desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción;
(iv) El tipo de empresa;
(v) El número de infracciones asociadas a las causas del accidente que dan origen a la sanción; y,
(vi) La conducta negligente del trabajador.
48.4 El sujeto inspeccionado que acredite ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas que superan lo mínimo exigido por ley en materia de seguridad y salud en el trabajo, puede solicitar la reducción de la sanción de cierre temporal por un plazo no mayor que quince (15) días calendario. La Autoridad Inspectiva de Trabajo evalúa previamente dicha solicitud.
Artículo 53.- Trámite del procedimiento sancionador
(...).
53.5 La resolución administrativa firme que determine el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulte en un accidente de trabajo mortal imputable al empleador es puesta en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Sancionadora de la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.”
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 21-A y 21-B al Reglamento de la Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias
Incorpóranse los artículos 21-A y 21-B al Reglamento de la Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias, conforme los textos siguientes:
“Artículo 21-A.- Medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica
21-A.1. La adopción de la medida inspectiva de cierre temporal puede ser dispuesta por el inspector del trabajo siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.

21-A.2. El cierre temporal se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas y acciones correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, considerando que el plazo máximo de aplicación de la medida de cierre temporal no supera el tiempo que duren las actuaciones inspectivas.
Artículo 21-B.- Disposiciones comunes para la medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y para la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas
21-B.1. El inspector del trabajo formaliza la medida mediante un acta de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, o un acta de cierre temporal, según corresponda.
El acta que dispone la medida debe contener:
(a) La individualización del sujeto inspeccionado y el establecimiento o lugar de trabajo precisando el/las área/s sobre la/s cual/es se aplica la medida.
(b) La descripción de los hechos y el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que sustentan la imposición de la medida.
(c) La norma que se infringe de acuerdo a las condiciones de seguridad y salud detectadas en el centro de trabajo.
En ambos casos, la medida se acompaña con el requerimiento respectivo al sujeto inspeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento, a través del cual se indican las modificaciones necesarias para la reanudación de la actividad económica del sujeto inspeccionado.
21-B.2. El acta que dispone la aplicación de la medida preventiva y el requerimiento correspondiente se notifican de forma inmediata al sujeto inspeccionado.
Posteriormente, el inspector del trabajo procede a hacer efectiva esta medida y coloca un cartel en una zona visible del área correspondiente; así como también, de ser necesario, realiza el lacrado de máquinas o equipos de trabajo a fin de evitar el uso de los mismos.
21-B.3. El sujeto inspeccionado comunica a los representantes sindicales o representantes de los trabajadores afectados la orden de paralización o prohibición recibida, o el cierre temporal, procediendo a su efectivo cumplimiento.
21-B.4. La paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, así como el cierre temporal no impiden el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores afectados durante la aplicación de la medida.
En este periodo, el sujeto inspeccionado no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores afectados, sin perjuicio de las vacaciones programadas y otorgadas a aquellos trabajadores que cuenten con un acuerdo o autorización previa del empleador.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normativa a cargo de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
Mediante resolución de superintendencia, y en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprueba la normativa complementaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Aplicación a los procedimientos en trámite
Las disposiciones reguladas en el presente decreto supremo se aplican a los procedimientos iniciados con órdenes de inspección emitidas a partir de su entrada en vigencia; así como, a los procedimientos que se encuentren en trámite en tanto sus disposiciones sean más favorables para el administrado.
Tercera.- Aprobación de criterios para la determinación del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo y la graduación de la sanción de cierre temporal
Mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicado el presente decreto supremo se aprueban los criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y para la graduación de la sanción de cierre temporal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación de los numerales 21.5 y 21.7 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias
Deróganse los numerales 21.5 y 21.7 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias.

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