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Mostrando las entradas etiquetadas como Publico

La remuneración mimima vital y el sector Público

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En lo referente al aumento de la Rermuneración Minima  Vital ( incremento de S/ 100.00 a partir del 01 de Mayo 2016 )  va dirigida a sector privado, la consulta es la siguiente personal CAS ( Sector Público) que percibe ingreso de 750 y 800 soles, queda alli, no podemos hacer alguna modificación. ¿ Estoy en lo correcto? ========================================= El concepto de remuneración minima vital es aplicable solo al sector Privado. En el sector Publico no existe remuneración minima vital.Por lo cual el sector Publico queda fuera de dicha norma En el caso del personal CAS : Respecto a la contratación de personal a través de la Contratación Administrativa de Servicios - CAS, se ha dispuesto que ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital. Base legal: Artículo 6°, Ley N 29849 (06.04.2012) ================================= Conviértase en seguidor de este blog Y reciba in

Devolución aportes por D.U. 37-94

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Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Afiliación y Aportes Norma : Resolución SBS N° 1693-2016 Publicado : 30/03/2016 Vigencia  : 31/03/2016 =============================== Por Decreto de Urgencia N° 37-94 se dispuso, otorgar a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la Administración Pública, ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N° 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales. Bonificación no pensionable la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 ha precisado que la bonificación a la que se refiere el  Decreto de Urgencia 37-94, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Sobre la Resolución SBS Nro 1693-2016 Esta

Reposición en el sector publico

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¿Es aplicable el precedente Huatuco ( sentencia del tribunal Constitucional expediente 5057-2013-PA/TC) , a toda solicitud de reposición en el sector público. ¿ Pero que dice el precedente Huatuco? Los trabajadores públicos despedidos solo podrán ser repuestos si fueron contratados a plazo indeterminado , cuentan con una plaza presupuestada e ingresaron por concurso público. Un nuevo enfoque de la reposición en el sector publico Por sentencia de casación laboral Nro. 12475-2014-Moquegua de la Segunda Sala de derecho constitucional y social  transitoria de la corte suprema ,se ha determinado en qué casos no se aplicara el precedente Huatuco ante una solicitud de reposición en el sector público. “ Los obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada que sean despedidos , asi como los trabajadores públicos que demandan la nulidad de su despido  conforme a las normas laborales del sector privado pueden solicitar su reposicion . Una nueva forma de ver el p

Compensacion tiempo de servicios trabajador estatal libre disponibilidad

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El Pleno del Congreso de la Republica aprobó el 15/10/2015 el proyecto de ley sobre disponibilidad de los depósitos por compensación tiempo de servicios del trabajador estatal. Sobre el proyecto aprobado Este proyecto de ley  permitirá que  los trabajadores del sector público, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y el régimen del Servicio Civil, podrán disponer libremente de sus depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) como en el sector privado e incluso elegir el banco en el que serán depositados. Dicha autógrafa aprobada por el Congreso cuenta con respaldo del Ministerio de Trabajo y la SBS. Debe ser promulgada por el Presidente de la República para que entre en vigencia. Algo mas que debe saber : La CTS se brinda desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y determina, con carácter obligatorio, que sea depositada en la entidad financiera elegida por el servidor público. Beneficio de la norma : La norma beneficiará a 84,000

Proceso implementación Nuevo régimen de Servicio Civil

Para recordar :  La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emite una resolución de “inicio de proceso de implementación” y otra de “culminación del proceso de implementación” del nuevo régimen en una entidad pública. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que la resolución de inicio se otorga cuando la entidad demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el tránsito . ====================== Blog legislación laboral peruana Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí =================== Preguntas y respuestas ¿ Cuando se considera el inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil? El proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil co

Ley 38281

Ley de Presupuesto del sector Publico para el año fiscal 2015 Publicado : 04/12/2014 ================================ A continuación normas a ser aplicadas en el área laboral.   **   Contratación de Personal para el sector Público 2015   1.- Prohibición de contratar Prohíbase el ingreso de personal en el sector Público por servicios personales y el nombramiento. Salvo algunas excepciones.     2.- Excepciones a la contratación de personal para el sector Público 2015   Usted debe saber :   Es requisitos que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal o en el Cuadro de Puestos de la Entidad , registradas en el Aplicativo informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economia y Finanzas , además de contar con la respectiva certificación del crédito presupuestario.  

Ley Nro 30273

Ley que modifica el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Publicado :  29/11/2014 Vigencia  :  30/11/2014 =========================== Asignación transitoria Para el caso del personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial de salud La asignacion transitoria  se actualizara a la diferencia que resulte de la asignacion transitoria que se paga mensualmente , como resultado de la implementacion de la valorizacion principal y la valorizacion priorizada por atencion especifica de soporte. @ctualizate

Presupuesto del sector Público 2015 en lo laboral remuneraciones

A continuación conocerá las disposiciones a ser aplicadas en el sector publico para el año fiscal 2015 , contenidos en el proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público 2015 , en materia laboral : 1.- Remuneraciones  del personal sector Público Prohibiese en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones , bonificaciones , dietas , asignaciones , retribuciones , estímulos, incentivos , compensaciones económicas y beneficios de toda índole , cualquiera sea su forma , modalidad , periodicidad , mecanismos y fuente de financiamiento . Queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones , incentivos , estímulos , retribuciones ,dietas , compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mimas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes

R.D. 002-2014-EF/53.01

Se aprueba el instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la cuadragésima primera disposición complementaria final de la Ley Nro. 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el D.S. 010-2014-EF   Norma : R.D. 002-2014-EF/53.01 Publicado : 19/07/2014 Vigencia   : 20/07/2014   ========================= ¿ Y de que trata la R.D. 002-2014-EF/53.01? La Ley 30114 en su cuadragésima primera disposición complementaria final autoriza a las entidades del sector publico , ha descontar previa solicitud y autorización de los servidores públicos y/o cesantes determinados conceptos en la planilla única de pagos. Algo que debe saber : Esta solicitud de descuentos solicitados por trabajador o cesante se aplicara  luego de otros descuentos de ley ( ejemplo : sistema de pensiones )   y mandato judicial  ( ejemplo juicio por alimentos). Deberá garantizarse que el trabajador o cesante reciba mínimo el 50 % de su remuneración , compensación económica o pensión neta m

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2013-EF/52.01

Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública durante el Año Fiscal 2014 Norma : Resolución Viceministerial Nro 002-2013-EF/52.01 Publicado : 28/12/2013 Vigencia  : 29/12/2013 =================== Descargue cronograma de pagos en sector Publico 2014 Pulse aquí Vea además : http://www.hoyperu.galeon.com/  

D.S. N° 343-2013-EF

Bonificación Extraordinaria y Excepcional para el personal de la salud Técnico y Auxiliar Asistencial Para recodar : Por   Decreto Legislativo N° 1162, Decreto Legislativo que Incorpora Disposiciones al Decreto Legislativo N° 1153, se incorporó la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo N° 1153, la cual dispone otorgar a favor del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, una bonificación extraordinaria y excepcional por única vez, cuyo monto será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. ¿A cuánto asciende la bonificación extraordinaria y excepcional ? La bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial , constituye el costo diferencial que existe entre la valorización principal del personal de la salud técnico y auxilia

D.S. 314-2013-EF

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Aprueban montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial y aprueban transferencia de haberes a favor de poder Judicial Norma : D.S. 314-2013-EF Pubicado : 17/12/2013 Vigencia :  18/12/2013 =================== Para recordar : El incremento de las remuneraciones de los jueces titulares del poder judicial se hara en tres tramos de implementación progresiva. Lo que dice el D.S. 314-2013-EF Dicha norma establece dos escalas remunerativas a darse en transcurso del tiempo . Escala de remuneraciones durante el primer tramo Segun el D.S. 314-2013-EF al final del tercer tramos los jueces titulares deberan tener la siguiente escala de remuneraciones Lic. Ricardo Candela Casas vea tambien : http://www.hoyperu.galeon.com/ Incremento remuneración a jueces poder judicial Ley 30125

Incremento remuneracion a jueces Ley 30125

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  Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial Norma : Ley 30125 Publicado : 13/12/2013 Vigencia : 14/12/2013 ====================================   Incremento de remuneracion a los jueces L os haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres (3) tramos, incrementándose la bonificación jurisdiccional y los gastos operativos de los jueces, según corresponda.   El primero se efectúa con la dación del decreto supremo que establece los montos de los conceptos a que se refiere el artículo 1 de la Ley 30125 , a propuesta del Poder Judicial en el plazo de cinco (5) días de publicada la misma; y los dos tramos siguientes estarán sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial en el marco de la presente norma; cumplimiento que será evaluado por su Consejo Ejecutivo.   El incremento señalado se efectuará según el siguiente detalle:   Porcentaje que corresponde al haber mensual por todo concepto de los juec

Ley 30114

Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 Publicado : 02/12/2013 =================== En lo laboral : Para el año 2014 a.- Aguinaldo El monto de aguinaldo a otorgarse en el mes de Julio y Diciembre respectivamente , asciende a S/ 300.00 Dicho aguinaldo también incluye al personal CAS Las condiciones y requisitos para su otorgamiento serán reglamentados mediante una norma expresa. b.- Escolaridad El monto de escolaridad 2014 a otorgarse en Enero  asciende a S/ 400.00 Dicho pago no incluye al personal de CAS. Las condiciones y requisitos para su otorgamiento serán indicados en norma reglamentaria expresa. Lic. Ricardo Candela Casas Vea también : http://www.hoyperu.galeon.com/ =================================== LEY Nº 30114 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 (..) CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA