¿ Estoy en lo correcto?
=========================================
El concepto de remuneración minima vital es aplicable solo al sector Privado.
En el sector Publico no existe remuneración minima vital.Por lo cual el sector Publico queda fuera de dicha norma
En el caso del personal CAS :
Respecto a la contratación de personal a través de la Contratación Administrativa de Servicios - CAS, se ha dispuesto que ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital.
Base legal: Artículo 6°, Ley N 29849
(06.04.2012)
=================================
Ingrese aquí
Respecto a la contratación de personal a través de la Contratación Administrativa de Servicios - CAS, se ha dispuesto que ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital.
Base legal: Artículo 6°, Ley N 29849
(06.04.2012)
=================================
Conviértase en seguidor de este blog
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personalIngrese aquí
==========================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas