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INDECOPI elimina el plazo de 30 días para validar certificados médicos en EsSalud

 

INDECOPI elimina el plazo de 30 días para validar certificados  médicos en EsSalud

Un breve  análisis 
Revista Actualizate 
laboral 


Barrera Burocrática 
El 6 de febrero de 2025 , se publicó la Resolución N° 0011-2025/SEL-INDE-
COPI
Leer resumen publicado en el diario oficial El Peruano  Ver aqui

INDECOPI elimina el plazo de 30 días para validar certificados  médicos en EsSalud


Esta disposición  declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico (CM) dentro de los 30 días hábiles de su emisión para obtener el CITT ( Certificado de Incapacidad  Temporal  para el trabajo) , en trámite de acceso al reembolso  de subsidios de EsSalud.



Disposición  en conflicto. 
¿Qué norma establecía 
esta exigencia?

Esta obligación estaba contenida en el subnumeral  6.2.4.1.1. de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014.
Aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014.



INDECOPI elimina el plazo de 30 días para validar certificados  médicos en EsSalud

Esta norma  regula la emisión y control de certificaciones médicas por incapacidad y maternidad

Intervención de INDECOPI.
¿Por qué INDECOPI la declaró como una barrera burocrática ilegal?
El artículo 13.3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas, aprobado por Decreto Supremo N°013-2019-TR ..

Establece que EsSalud  debe realizar el reembolso cuando el empleador cuente con el número necesario de aportaciones pagadas, sin imponer condiciones adicionales.


Sin embargo, la directiva de EsSalud exigía un trámite extra: 

La presentación del expediente de validación dentro de los 30 días hábiles posteriores a la emisión del certificado médico.

Esto  que generaba una barrera 
burocrática que limitaba el acceso a los reembolsos.

INDECOPI elimina el plazo de 30 días para validar certificados  médicos en EsSalud


Y AHORA ...
¿Cuáles son las implicancias 
de esta decisión?

-El plazo de 30 días hábiles para presentar el expediente de validación ya no es exigible.

- Los empleadores podrán solicitar el reembolso de  subsidios sin esta restricción de tiempo.

INDECOPI elimina el plazo de 30 días para validar certificados  médicos en EsSalud


Algo  más...
EsSalud  , en cumplimiento  de esta disposición  deberá  modificar sus procedimientos internos relacionados  con subsidios. 

Leer texto  completo  de Resolución  INDECOPI aquí


Manual  Laboral  2025

Sobre venta no autorizada manual laboral construccion civil 2020-2021

 

Se le informa .......

Por los derechos de autor


John Kennedy Torres Celis , adquirio en septiembre 2020  el.Manual regimen laboral de construccion civil.2020-2021 ( Primera edicion ) ,del autor  Lic. Ricardo Candela

Y otras obras del mismo autor .

Este es su correo :

jhon.torres.celis@gmail.com

Revendedot 

A la fecha se ha comprobado que

esta revendiendo los documentos adquridos  (manual  regimen laboral construccion civil, jornada atipica construccion civil y otros).

Esto sin el.consentimiento   expresa ,del autor , lo cual   significa incurrir en delito y una burla a los derechos de autor.( Codigo del defensa al.consumidor Indecopi).



El.  Lic. Ricardo Candela no tiene vendedores .


El.autor gestiona directamente las ventas .


A la personas   que han recibido  invitaciones de compra del manual regimen labioral de construccion civil y otros del Lic Ricardo Candela se les informa :

 

1. Los materiales ofrecidos son de la primera edicion

A la fecha  , por ejemplo el.Manual del Regimen Laboral.Construccion Civil esta en su.sexta edicion actualizado.



Por lo cual usted corre el.riesgo.de adquirir informacion  no vigente y  aplicable en su trabajo o en sus estudios




2. John Kennedy Torres Celis  esta ofertando el manual regimen laboral construccion civil 2020-2021 del autor Lic Ricardo Candela  a S/ 79.00


En la actualidad dicho documento.actualizado. el Lic Ricardo Candela lo.ofrece en S/ 49.00

Entregando adicionalmemte sin costo el manual la jornada atipica en construccion civil y el informe laboral prorrateo de beneficios sociales en construccion civil

Mas anexos en.excel



Ver.mas informacion aqui:


Responsabilidades

 3. El Lic Ricardo Candela no se responsabiliza si se presenta algun problema  en la entrega o calidad del material adqurido a dicha persona.


Usted debera asumir las consecuencias.


4. Link descarga

Si le oftecen un link de descarga google drive , ese esta desactivado por el autor.


Acciones legales

5. Se han iniciado las acciones legales contra este " seudo vendedor" , siguiendo las pautas del.Indecopi y del.Estudio de abogados Hurtado y asociados , del.cual.es miembro el Lic Ricardo Candela.


Finalmente esperamos que usted no apoye este tipo de comportamientos , los cuales no deben ser permitidos , aplaudidos ni copiados por cualquier persona seria y respetuosa de los derechos de los demas.


¿ Esta su correo en esta lista?

Se adjunta lista de correos electronicos de personas a las cuales ha ofertado los materiales desactualizados .

(...)

Material del regimen de contruccion Civil 2020

To: <juliza.mendoza@hotmail.com>, <wilsone1414@gmail.com>, <lmayna@ulasalle.edu.pe> <jorgeluismayorsanchez@gmail.com>,

 <surigabriela@hotmail.com>,

 <magapaci2@gmail.com>,

 <aridnnben@gmail.com>,

 <esteffaniia18ld@gmail.com>,

 <sheyladelgado96@gmail.com>,

 <ninfatt@hotmail.com>,

 <mcmanotupa@gmail.com>, <jhonalvarado1319@gmail.com>, <mcollazos1902@gmail.com>, <netosmaya@gmail.com>, <katherine_1312@hotmail.com>, <eli_arce70@hotmail.com>, <josephcieza@gmail.com>, <schumpi1234@gmail.com>, <jcd_297@hotmail.com>, <saulsam@gmail.com>, <basalwi2000@hotmail.com>, <yosy_hp@hotmail.com>, <maespipa17@gmail.com>, <veronica.hy.2121@gmail.com>, <yoni.quispe@hotmail.com>, <hamalserviciosyasesoria@gmail.com>, <kevinraul1996@gmail.com>, <geisasanchez10@gmail.com>, <erika.siguas.ampuero@gmail.com>, <giovanna_grmc@hotmail.com>, <juan_2318@hotmail.com>, <roxana.berna.sa@gmail.com>, <rodolfosamuelcc@hotmail.com>, <rodolfp.scc@gmail.com>, <coamaribel143@gmail.com>, <blanelsava@hotmail.com>, <jfescalante19@gmail.com>, <jportocarrerovz@gmail.com>, <elinuba2012@gmail.com>, <gutarra19@gmail.com>, <halina2_3@hotmail.com>, <lsalazarag@gmail.com>, <mdclizad@gmail.com>, <parilopezmauro@gmail.com>, <rubentics@hotmail.com>, <enriqueleaa5@gmail.com>, <josemanuelrebatta@gmail.com>, <gfransua_up@hotmail.com>, <ujoha95@gmail.com>, <ltello.1829@gmail.com>, <luis.aylas.estrada@hotmail.com>, <jszb.27@gmail.com>, <djunior_cv@yahoo.es>, <htophuaroto@gmail.com>, <montalvancarmona.09@gmail.com>, <edith19f@gmail.com>, <rodolfosamuelcc@gmail.com>, <julyrodriguez@sigma.com.pe>, <juleysirt.04@gmail.com>, <penta2222@hotmail.com>, <jorge_15_2033@hotmail.com>, <rodriguezfshadya@gmail.com>, <cdlaulo@gmail.com>, <roxanabarretoz27@gmail.com>, <fkhuayta@gmail.com>, <saduyip@gmail.com>, <cardiganwhite@gmail.com>, <ariana2000apolino@gmail.com>, <miguel.serna@gmail.com>, <arqbejaranogamaeduardo@gmail.com>, <klorenzov@hotmail.com>, <maricielo.moreyra@gmail.com>, <jhon.torres@erven.pe>


Ingreso al domicilio del teletrabajador por el empleador.

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