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El desempleo juvenil llegó al 10,7%

 

Facultades legislativas y empleo juvenil

Desempleo.. El desempleo juvenil alcanzó el 10,7% en 2025, una tasa que duplica el promedio nacional y refleja las dificultades de acceso al mercado formal para una parte de la población.

El dato adquiere relevancia porque el 10,7% de desempleo juvenil en 2025 no representa una realidad uniforme. Las dificultades pueden variar de acuerdo con el nivel educativo, el lugar de residencia, la experiencia laboral y el acceso a redes de contacto, factores que influyen en la posibilidad de conseguir un puesto formal.

Facultades legislativas.. Las facultades legislativas habilitarían al Ejecutivo a dictar normas durante cuatro meses.

La solicitud se apoya en la necesidad de responder a problemas de seguridad, dinamizar la economía y mejorar las oportunidades laborales, aunque varios aspectos de la propuesta aún no permiten anticipar su aplicación.

La solicitud para legislar durante 120 días incorpora propuestas de contratación y capacitación, aunque persisten interrogantes sobre sus mecanismos, alcance y evaluación

La iniciativa del Ejecutivo plantea ampliar la oferta laboral y financiar la contratación de jóvenes en empresas. 

Sin embargo, todavía no precisa los requisitos, los mecanismos de financiamiento ni las metas que permitirían medir los resultados.

El texto propone seis medidas para jóvenes, pero no detalla cómo funcionarán...

El documento plantea financiar contrataciones en empresas y ampliar la oferta de empleo, pero presenta formulaciones generales. 

No queda definido qué empresas podrán acceder a los beneficios, qué condiciones deberán cumplir ni cuánto tiempo durarían los incentivos.

Tampoco se conocen los criterios para identificar a los jóvenes que serían alcanzados por la política.

Capacitacion ... La propuesta menciona la necesidad de mejorar la capacitación, pero no explica qué tipo de formación se ofrecería ni qué instituciones participarían. 

También permanece abierta la discusión sobre el momento en que debería intervenir cada actor. 

El Estado podría reforzar programas de formación antes del ingreso al empleo, mientras que las empresas podrían asumir un papel en la preparación técnica y en la adquisición de experiencia dentro del puesto de trabajo.

La discusión no se limita a ofrecer cursos o certificaciones. 

La formación deberá guardar relación con la demanda real de los sectores productivos y con las habilidades requeridas para sostener un empleo. 

La empleabilidad juvenil depende de conocimientos técnicos, competencias digitales, experiencia práctica y condiciones que permitan a los jóvenes permanecer en el mercado formal una vez concluido un eventual programa de incentivos.

La contratación... Los mecanismos de contratación subsidiada también requerirán controles para evitar que una empresa reemplace a trabajadores existentes por jóvenes beneficiarios de un esquema estatal. 

El diseño deberá establecer garantías para que los recursos se destinen a nuevos puestos y no a reemplazos temporales. 

La duración de los contratos, el acceso a la seguridad social y las posibilidades de continuidad serán elementos centrales para evaluar la calidad de los empleos creados.

Reducción de obligaciones laborales... Una opción  ya mencionada  , al reflotar la posibilidad  de una nueva ley " Pulpin".

Hacer  que el empleador  vea la conveniencia  de contratar  a un " joven barato ", en contra parte con otro  trabajador  que genera toda la carga social  que exige  las leyes vigentes. 

Resumen..  El pedido de facultades abre la posibilidad de aprobar medidas en un período breve, pero su impacto dependerá de las normas que se emitan, de los recursos asignados y de la supervisión que ejerza el Congreso sobre los resultados obtenidos.

Proyecto Programa “Primera Empresa Joven”.

 La empresa pagaría un impuesto a la renta solo del 10% durante un año.

Congreso de la República 
En Cámara de diputados. Roxana Rocha Gallegos de Renovación Popular presentó un proyecto para crear el programa “Primera Empresa Joven”.

Pero que abarcaría toda empresa con 50% de participación accionaria de menores de 30 años.

Detalles ..
La diputada de la República por Renovación Popular Roxana María Rocha Gallego presentó el proyecto de Ley Mi Primera Empresa

Objetivo  :  Promover la creación, formalización, sostenibilidad, innovación y crecimiento de empresas juveniles y startups juveniles, mediante incentivos tributarios, financieros, administrativos y de acceso al mercado, con el propósito de fortalecer el empleo juvenil, la competitividad y el desarrollo económico nacional”.

En la práctica : No solo sería la primera empresa empezada por un adulto joven, sino toda que tenga al menos el 50% de participación accionaria o societaria de jóvenes entre 18 y 29 años. 

Es decir, si es una empresa de 02 personas, podría ser de un padre y su hijo, de un grupo de socios jóvenes que crean una startup y más opciones.

Para administrar el esquema se crearía un Registro Nacional de Empresas Juveniles Innovadoras a cargo del Produce.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las demás entidades competentes quedarían encargadas de controlar el uso de los incentivos y sancionar los casos de fraude, simulación empresarial o utilización indebida de los beneficios.


 ¿Uno de los ganchos de la medida? La empresa pagaría un impuesto a la renta solo del 10% durante un año.

Ley Mi Primera Empresa
¿Qué se reconocería como ‘empresa juvenil, a la cual se aplicarían los beneficios que otorgaría la medida de Renovación Popular si es aprobada? Así lista las características el texto:

- Tener no menor de cincuenta por ciento (50%) de participación accionaria o societaria de jóvenes entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años

- Mantener la participación juvenil señalada en el literal precedente durante todo el periodo de acceso a los beneficios

- Desarrollar actividades económicas productivas, tecnológicas, digitales, creativas, sostenibles o innovadoras

- Tener domicilio fiscal y operaciones en el territorio nacional

-Encontrarse activa y habida en el Registro Único de Contribuyentes RUC

-No tener sanciones firmes por infracciones tributarias, laborales, ambientales o contra la libre competencia que, de acuerdo con el reglamento, impidan su acceso al régimen promocional.

Startup juvenil ..
Asimismo, “para efectos de la presente ley, sconsidera startup juvenil a la empresa juvenil que, además de cumplir las condiciones señaladas en el presente artículo, desarrolla un producto, servicio, proceso o modelo de negocio innovador, con potencial de crecimiento rápido y escalable. 

La condición de startup juvenil responde a las características de su modelo de negocio y no constituye una forma societaria distinta”.

Los beneficios
La lista de beneficios que aseguraría la medida para las empresas juveniles que entren en los requerimientos incluye :

1.-  Una tasa promocional del impuesto a la renta por un año: “Las empresas juveniles que generen rentas de tercera categoría y se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario aplican una tasa del 10 % sobre su renta neta imponible anual durante el primer ejercicio gravable.
Contado a partir del ejercicio en el que se inscriban en el régimen promocional”.

La diferencia es especialmente relevante frente al Régimen General, cuya tasa ordinaria del IR empresarial es de 29.5%. Para implementar el beneficio, el proyecto plantea modificar expresamente la Ley del Impuesto a la Renta y las reglas correspondientes al Régimen MYPE Tributario.

La diferencia es especialmente relevante frente al Régimen General, cuya tasa ordinaria del IR empresarial es de 29.5%. Para implementar el beneficio, el proyecto plantea modificar expresamente la Ley del Impuesto a la Renta y las reglas correspondientes al Régimen MYPE Tributario.

Solo un año : El incentivo tendría, sin embargo, una duración limitada. 
Los beneficios tributarios previstos en la propuesta tendrían una vigencia de un año, contado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a la publicación del reglamento. Una eventual renovación requeriría una nueva ley y tendría que sustentarse en los resultados obtenidos y su costo fiscal.

2.-Deducción adicional de gastos: Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente hasta el 100 % de los gastos efectivamente incurridos y debidamente sustentados que se encuentren directamente destinados a lo siguiente:
-Innovación tecnológica
-Transformación digital
-Investigación científica y desarrollo tecnológico

La propuesta impide que un mismo gasto genere simultáneamente este incentivo y otro beneficio tributario. En particular, cuando corresponda también la aplicación de los beneficios de la Ley N.° 30309, vinculada a investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la empresa tendría que elegir cuál utilizar.

Se impide que un mismo gasto genere simultáneamente este incentivo y otro beneficio tributario. 

En particular, cuando corresponda también la aplicación de los beneficios de la Ley N.° 30309, vinculada a investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la empresa tendría que elegir cuál utilizar.

-Capacitación de trabajadores de entre 18 y 29 años contratados formalmente

-Adquisición de software, equipos tecnológicos y licencias digitales directamente vinculados con la actividad empresarial.

Cuando se trate de activos fijos o intangibles, la deducción adicional se aplicaría sobre la depreciación o amortización aceptada tributariamente.


3 .Las sociedades que, al momento de su constitución, acrediten la participación juvenil establecida se encuentran exoneradas, por única vez, del pago de los derechos registrales correspondientes a  la reserva de preferencia registral de la denominación o razón social y la calificación e inscripción del acto constitutivo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

La exoneración no comprendería modificaciones posteriores del estatuto, aumentos de capital, inscripción de poderes, licencias municipales u otras autorizaciones.

Asimismo, se propone implementar mecanismos digitales para facilitar la constitución virtual de estas empresas, la obtención de RUC, licencias y autorizaciones, además de una ventanilla única digital para los emprendimientos juveniles.


4.  Incentivos por la contratación de jóvenes: “Las empresas juveniles pueden deducir adicionalmente, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, un monto equivalente al 50 % de la remuneración básica efectivamente pagada al trabajador joven durante los primeros 12 meses de la relación laboral”. 

Esto aplicará siempre y cuando el trabajador acceda a su primer empleo formal y la contratación genere un incremento neto de la planilla de la empresa.

Un mismo trabajador no podría generar simultáneamente más de una deducción o incentivo tributario asociado a su contratación.


5.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede implementar un subsidio temporal de hasta el 15 % de la remuneración mínima vital por cada trabajador joven contratado. 

El subsidio se otorga por un periodo máximo de 12 meses, mediante convocatorias públicas y hasta el límite de los créditos presupuestarios autorizados para cada ejercicio fiscal.

La propuesta plantea priorizar, entre otros grupos, a jóvenes en situación de pobreza o vulnerabilidad sociolaboral, personas con discapacidad, residentes en zonas rurales o con elevados niveles de desempleo y egresados de instituciones de educación superior que ingresen por primera vez a un empleo formal.


NUEVO FONDO PARA FINANCIAR EMPRENDIMIENTOS
La iniciativa también plantea crear el Fondo Nacional de Emprendimiento Juvenil e Innovación (FONEJI) dentro del Ministerio de la Producción (Produce).

Este financiaría capital semilla, incubación y aceleración de empresas, asistencia técnica, créditos, garantías, innovación tecnológica, transformación digital e internacionalización.

Los instrumentos crediticios y las garantías serían canalizados a través de Cofide. El diagnóstico incorporado al proyecto señala que, pese a una mayor presencia de jóvenes dentro del sistema financiero, los montos a los que acceden continúan siendo considerablemente menores.



Presidente Balcázar y la cuota de empleo juvenil

 


Se plantea "cuota" de empleo juvenil para empresas:

El proyecto de ley, donde Balcázar es coautor, ( presentado en Enero 2026 )   tiene como  alcance a las  empresas del sector  privado y público a nivel nacional. 



Del Proyecto:
Proyecto de Ley propone cuota del 15% de empleo joven .

Objetivo:  El Proyecto de Ley N.° 13749/2025-CR plantea una medida clave para combatir la alta informalidad juvenil 

La norma busca garantizar inserción laboral con derechos

Obligaciones para las empresas ..
→ Exigir que el 15% de la planilla esté conformada por jóvenes entre 18 y 29 años en entidades públicas y empresas privadas con más de 30 trabajadores.

Sanciones ..
El incumplimiento sería sancionado conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo.

Reglamento..
El Ejecutivo tendría 30 días para reglamentarla tras su eventual aprobación.


¿Esta sujeto a pago de cargas sociales el interés legal laboral?
 El monto que se paga por interés legal está sujeto a descuentos por pago de tributos ( Renta de quinta categoría) u aportaciones ( Onp o Afp )?



LA AGENDA TEMPRANA 2026-2027 Ministerio de Trabajo

 

MTPE busca mejorar regulación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la Agenda Temprana 2026-2027 para identificar y priorizar los problemas laborales y así evaluar posibles reformas normativas y/o implementar las innovaciones correspondientes. 

La población puede presentar también sus aportes, sugerencias e información sobre temas que requieren mejorar la calidad regulatoria.

Base legal :  La agenda temprana,  se oficializó por Resolución Ministerial N.° 021-2026-TR.

¿ Qué es ?   Es un espacio de participación ciudadana en el que pueden intervenir la sociedad y los actores del sector laboral a fin de compartir sus opiniones respecto a temas vinculados con el empleo.

Problemas Públicos ...  Entre los problemas públicos identificados,  se encuentra l..

a. Servicio  Social   La elevada indeterminación de las competencias y funciones del profesional en trabajo social en el mercado laboral formal, asociada a la insuficiencia de estándares en su marco regulatorio.

b. Sindicalización.. sector artístico. La alta conflictividad de representación sindical y limitada inserción formal generada por la ausencia de criterios objetivos para la emisión del pase intersindical en el sector artístico, incluida la identificación de las organizaciones sindicales competentes para expedir ese pase, lo que afecta a artistas internacionales y los citados gremios.


c. Pago en efectivo  de sueldo  La dificultad para la verificación del pago completo y oportuno del sueldo de trabajadores formales que lo perciben en efectivo, fuera del sistema bancario (un millón 280,000 soles en 2024), debido a la falta de trazabilidad de ese abono, lo que afecta la fiscalización laboral, especialmente en sectores económicos clave.

d. El autoempleo precario.  E bajo nivel de productividad de la población autoempleada, que se asocia a la informalidad laboral, ingresos inferiores a la Remuneración Mínima Vital y acceso restringido a la seguridad social contributiva; que comprometen su estabilidad económica, protección en salud y jubilación. 




e. Trabajo del Hogar.  Existe un  alto nivel de riesgo de vulneración de derechos en los servicios de intermediación laboral privada por las agencias de empleo, asociado a la limitada trazabilidad y transparencia en los servicios de colocación (físicos y virtuales), situación que afecta a 368,635 personas trabajadoras del hogar.

f. Brecha  educativa   Una  persistente  brecha entre la oferta de competencias laborales y las demandas del mercado de trabajo, que perjudica a cerca del 70% de los jóvenes que ingresa a este mercado, asociada a debilidades en los mecanismos de aseguramiento de la calidad de la oferta formativa.


Actualizate Laboral  : Lic Ricardo Candela 

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Reglamento Certificado Único Laboral ( CUL)


Norma : Decreto Supremo N° 014-2023-TR

Reglamento de la Ley del Certificado Único Laboral

Para recordar: El 30 de diciembre del 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 014-2023-TR, que aprobó el  Reglamento de la Ley N° 31760, Ley de Certificado Único Laboral.


¿ Que dice Decreto Supremo N° 014-2023-TR ?


1  Concepto : CUL  El Certificado Único Laboral (CUL) es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más. 


2. Tramite y costo   Se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


3. Contenido  del CUL   El CUL contiene la siguiente información:

• Datos de identidad.

• Indicación de si la persona cuenta o no con el certificado de discapacidad registrado en el aplicativo informático y/o base de datos del MINSA. 

Esta información sólo se agrega si la persona titular lo solicita. 

• Indicación de si la persona cuenta con antecedentes policiales, judiciales y penales.

• Formación superior universitaria o pedagógica.

• Trayectoria educativa técnico productiva.

• Trayectoria educativa respecto a educación básica.

• Experiencia laboral.

• Fecha de emisión electrónica, vigencia; entre otros.

4 Extranjeros   En el caso de personas extranjeras la información del CUL corresponde únicamente a los datos disponibles y compartidos a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, Sistema de Planillas Electrónicas u otras plataformas que contengan la información necesaria


4. Requisitos para su obtención. 

4.1. Persona  nacionalidad Peruana

Para acceder al CUL se debe cumplir los siguientes requisitos:

• Tener 18 años a más.

• Contar con documento de identidad.  ( DNI)

• Poseer una cuenta en la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del MTPE 
(www.empleosperu.gob.pe).


4.2. Persona  extranjera
• Tener 18 años a más.
• Contar con documento de identidad :, Carné de extranjería y/o CUE – Código Único de Extranjero u otro documento de identidad expedido por MIGRACIONES.

•  Solicitante de refugio, asilo y apatridia : se aplican las normas especiales correspondientes.

• Poseer una cuenta en la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del MTPE 
(www.empleosperu.gob.pe).


¿ Cuando y  como  se crea la cuenta de usuario ?

A fin de acceder por primera vez al CUL, la persona que desea obtenerlo debe acceder a la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www.empleosperu.gob.pe) y crear una cuenta de usuario/a.

 La creación de la cuenta de usuario/a incluye un procedimiento de validación de identidad conforme con lo establecido por el MTPE.


La verificación de la autenticidad del CUL  : Este se realiza en el módulo dispuesto para dicho  propósito en la sede digital www.empleosperu.gob.pe.

Para ello se debe completar el formulario de consulta ingresando el código del certificado, el número de documento de identidad del titular del certificado, entre otra información que el MTPE defina.


Plazo : La verificación de la autenticidad del CUL se puede hacer hasta los 12 meses posteriores contados desde la emisión del CUL, a través de este canal digital.


No es posible implementar un seguro desempleo en el Peru

 

¿ Para que el Seguro  de desempleo?  El objetivo de un seguro de desempleo es proteger a los trabajadores ante un siniestro como la pérdida del empleo, según explica el Informe Final de la Comisión de Protección Social encargada de elaborar una propuesta de reforma laboral creada con la Resolución Ministerial N° 017-2017-EF/10.

La teoría del seguro de desempleo es que se ofrece en forma de salario de reemplazo o de pago único, a aquellas personas que han perdido su empleo para que puedan dedicarse a la búsqueda de uno nuevo, pero en un plazo determinado debido que el recibir un ingreso por no trabajar puede desincentivar el trabajo, o inducir a periodos de desempleo más largos o más frecuentes entre los beneficiarios que frente al resto de trabajadores o en comparación con la situación sin seguro

No va el seguro desempleo.. En el informe Final de la Comisión de Protección Social,  considerando las características del mercado laboral peruano, concluye  no implementar un seguro de desempleo debido a que no podrá lograr una cobertura significativa, incluso entre los trabajadores del sector formal que pierdan su empleo, y apunta como factores principales: 

1. La alta informalidad que restringe la cobertura potencial del seguro a alrededor de la mitad de la fuerza laboral asalariada.

 La alta informalidad no sería una restricción determinante si es que en la otra mitad de la población asalariada, la que tiene contratos laborales formales, se pudiese lograr una cobertura significativa. 

Lamentablemente, este no es el caso.


2. El ámbito natural de un seguro de desempleo son los contratos por tiempo indefinido ya que en estos la pérdida de empleo por causas exógenas al individuo es más habitual en economías de mercado, donde los productos y tecnologías tienden a cambiar cada vez con mayor frecuencia. Sin embargo, estos contratos suceden en apenas poco más de un quinto del total de contratos formales en el mercado laboral. En adición, las terminaciones de estos contratos asociadas a despidos son apenas el 6% del total de terminaciones. 

Un uso estricto de los criterios que rigen la mayor parte de seguros de desempleo en el mundo nos deja entonces con una cobertura potencial de apenas 1.3% de los eventos de desempleo entre trabajadores del sector formal. 


3. Si relajamos estos criterios para incorporar a los trabajadores con contratos temporales, no se llegaría mucho más lejos porque el grueso de estos contratos son por periodos muy pequeños: más de la mitad no superan los seis meses de duración y apenas 15% son por periodos superiores a un año. 

Muy pocos de ellos, por tanto, podrán cumplir con reglas de elegibilidad estándar.

 Detrás de estas desalentadoras cifras está una elevada tasa de rotación, incluso para estándares de economías con mercados laborales donde el despido está completamente desregulado, como Estados Unidos.


El caso paradójico  del Empleo  en el Peru

El informe  indica que los resultados son paradójicos.

¿ A qué se refiere? La regulación laboral,  tiene como ideal que sea de largo plazo entre empresa y trabajador.

Es decir, un contrato por tiempo indefinido y continuar en ese empleo por el resto de su vida, salvo que cometa una falta grave, por lo que se contempla un fuerte desaliento al despido con indemnizaciones cuando no se puede probar la falta grave y, la reposición en el puesto de trabajo por mandato judicial

Se advierte la paradoja, en que si bien estas medidas son exitosas en su afán de disuadir el despido, han logrado producir un mercado laboral donde la estabilidad en el empleo es un privilegio de pocos y la rápida rotación es la realidad de la mayoría de trabajadores formales, y el Tribunal Constitucional (TC) con su interpretación de “protección adecuada” que contempla nuestra Constitución, a partir del año 2001 y expandida en diversos fallos, ha originado un periodo de creciente uso de contratos temporales, siendo que la correlación entre el número de casos de despido / reposición presentados al TC y el volumen de contratos temporales es de 0.85. 

Lo que se debe cambiar . Según este informe,  se requiere  mejorar la protección de los trabajadores, con la promoción de  la contratación por tiempo indefinido, con una revisión de la regulación laboral , para luego de un proceso de “normalización” del mercado laboral, donde el contrato por tiempo indefinido vuelva a ser el marco para el grueso de las relaciones laborales asalariadas .

Lea también 

[  ¿Es viable reducirla a 40 horas a la semana como en Chile, la Jornada laboral en el Peru ? ]


Agenda 19 del Ministerio trabajo

 

¿ Qué es la  Agenda 19 del Ministerio trabajo?


Es un plan elaborado  por Maraví ( Ministro  de Trabajo  ) que congrega diecinueve puntos esenciales en materia laboral tras un diálogo articulado entre los representantes de las centrales sindicales y los gremios empresariales para el corto, mediano y largo plazo.


En el Congreso  de la República 

En lo inmediato, Maraví expuso que la Agenda 19 prioriza el mencionado retiro de la demanda de inconstitucionalidad en torno a la negociación colectiva en el sector público y la anulación del CAS.


Asimismo, en la brevedad se verá la derogación de la suspensión perfecta de labores (DU 038-2020), como producto de la atención de los trabajadores peruanos.

En otros puntos se  atendera la vacunación de los trabajadores presenciales, así como aplicar la tercera dosis para el personal de EsSalud.


¿Qué puntos integran la Agenda 19?

-Ley General de trabajo / Código de trabajo


-Retirar la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31188 (negociación colectiva en el sector público) y emitir su reglamento.


-Fortalecimiento institucional de Sunafil.


-Derogar el DU 038-2020 sobre la suspensión perfecta de labores.


-Plantear una nueva ley de Relaciones Colectivas de Trabajo para garantizar el derecho de afiliación ejercido de actividades sindicales, negociación colectiva y huelga.


-Debatir la adscripción de Servir al MTPE. Redefinir sus alcances para limitarlo al aspecto de gestión y excluirlo de las materias normativas, especialmente de las relaciones colectivas.


-Prohibición de la tercerización de los servicios.


-Ratificar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo a la ley 31131 (eliminación del CAS e incorporación al régimen laboral de la entidad)


-Vacunación de los trabajadores presenciales / y la tercera dosis para persona de EsSalud)


-Aumento de las pensiones del DL 19990 y 20530.


-Virtualizar la gestión de procedimientos del registro sindical e implementación de criterios uniformes a nivel nacional.


-Optimizar y ampliar a todas las regiones los servicios de emisión de dictámenes económicos-laborales


-Reincorporación de trabajadores cesados incluidos en la lista de cesados con el Estado.


-Medidas para la condonación de horas de licencia para el grupo de riesgo en el sector privado a consecuencia de las licencias otorgadas durante la Emergencia Sanitaria,


-Incremento de la remuneración mínima


-Revisar prioritariamente la Política Nacional de Competitividad y de Productividad y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, así como la Política Nacional de Empleo Decente para garantizar el trabajo digno de los trabajadores.

-Virtualizar servicios ofrecidos a nivel nacional por el MTPE y las direcciones regionales tanto en materia de trabajo como de empleo.

-Fortalecimiento del diálogo social tripartito

-Ratificar el Convenio 190 de la OIT (violencia y acoso)


Según OIT 81% del empleo es informal durante la reactivación económica peruana

  


Desde la segunda mitad de 2020 hasta el primer trimestre de este año.


En su reciente observación sobre el empleo y la informalidad en América Latina y el Caribe, señalan que el empleo informal en el mercado peruano es uno de los más elevados, superado ampliamente por Paraguay (91%) y apenas por Argentina (82%).


Por otro lado, señalaron que las personas que continuaron trabajando tras la irrupción de la pandemia en nuestro país sufrieron una marcada reducción en sus ingresos reales, la cual llega a -25,5%.


Informalidad en América Latina

El informe aclara que a nivel regional, cerca del 76% de los trabajadores independientes y poco más de un tercio de los asalariados en América Latina estaban en la informalidad al cierre del primer trimestre de 2021.

“Si bien es prematuro para afirmar que se está observando un proceso de informalización de las ocupaciones previamente formales, teniendo en cuenta experiencias de crisis previas, este es un riesgo latente importante”, acota la OIT.


No se están generando ni la cantidad ni la calidad de los empleos que requiere esta región para hacer frente a las secuelas de una crisis sin precedentes.


Certificado unico personas adultas prorroga por 12 meses

  


Decreto Supremo que amplía el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1498

Norma : D. S. Nº 015-2021-TR

Publicado : 10/07/2021

Resumen :  Las personas  de 30 años más que ya cuentan  con el certificado  vigente , será prorrogado a partir del 12 de Julio 2021 por 12 meses más.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta (30) a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia de la COVID-19;


Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, establece que el referido Certificado es un documento que integra información a cargo del Estado, relevante para la contratación laboral;


Que, la emisión del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se sustentó en la situación de emergencia producida por la COVID-19, toda vez que la propagación del Coronavirus venía afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo, habiendo puesto en riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país;


Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, señala que la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de doce (12) meses;
Que, el Decreto Supremo Nº 014-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, publicado el 10 de junio de 2020, en su artículo 2, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa en el portal institucional del Servicio Nacional del Empleo (www.empleosperu.gob.pe) los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo mencionado;


Que, de acuerdo con lo antes señalado, el Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO se implementó el 11 de julio de 2020, computándose a partir de dicha fecha el plazo de doce (12) meses antes referido;


Que, además el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, señala que, mediante decreto supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y el/la Ministro/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se puede ampliar el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO;


Que, la situación de Emergencia Sanitaria ante el impacto de la COVID-19 que originó la dación del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, ha sido prorrogada, con la consecuente afectación en la generación de oportunidades de empleo; lo que evidencia que los motivos que sustentaron la emisión del citado Decreto Legislativo persisten;


Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;

DECRETA:
Artículo 1. Ampliación de plazo
Amplíase el plazo de accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO, regulado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, por un periodo de doce (12) meses, a partir del 12 de julio de 2021.

Artículo 2. Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.


Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Interoperabilidad
Las entidades proveedoras de información para la implementación del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO suscriben, digitalmente, Acuerdos de Niveles de Servicio con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, para asegurar la disponibilidad sin límites en el número de consultas, así como la capacidad, calidad, seguridad y escalabilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de conformidad con la normativa de gobierno digital, transformación digital y confianza digital.


Los Acuerdos de Niveles de Servicio se registran y suscriben en el servicio digital dispuesto para tal fin por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo





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