A 17 Junio 2026 en el Perú
Las plataformas de servicios (digitales)..
Caso..Uber, Cabify (transporte de pasajeros), Glovo (reparto de comida, servicio de courier), Uber eats (reparto de comida), Rappi (reparto de comida, correspondencia, bienes en general).
¿ Cual es su relación con las personas que prestan sus servicios ( proveedores), en esas Empresas????
Son locadores de servicios ( emiten recibos por honorarios ) . o estan subordinados a la empresa que los contrata , por lo cual son trabajadores de esa entidad ( deben estar en planilla )
En el Perú : Un mar de cruces legales..Los pronunciamientos judiciales emitidos a la fecha en el Perú , evidencian la inexistencia de uniformidad en la calificación de la actividad ejecutada por el repartidor o "rider "como subordinada o autónoma pues existen elementos a considerar por ambas posiciones jurídicas.
Primacía de la realidad.. Los Jueces emplean al principio de primacía de la realidad realizando evaluaciones en cada caso en específico.
Lo cual puede llevar a pronunciamientos distintos.
En otros países : ¿ Cómo se califica a estos " proveedores "? No contamos con una norma que regule este tipo de actividad como ocurre en Chile, Uruguay o España o una que expresamente los excluya de lo laboral como Argentina.
Poder Judicial en el Perú: Mudo. Tampoco contamos con algún pronunciamiento de la Corte Suprema.
En el Congreso de la República Peruano ..Lo que ha habido es una serie de proyectos de ley que han intentado otorgar derechos laborales a repartidores y motorizados que trabajan para plataformas digitales.
Ningún proyecto se ha concretado como ley.
Ahora la OIT : Nuevo Convenio.. En su 114.ª reunión, celebrada en Ginebra, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el pasado 12 de junio el Convenio 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, cuya entrada en vigor ocurrirá doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el Director General de la OIT.
Ni blanco.. ni negro.. El convenio no señala que los proveedores de servicios mediante los algoritmos mantienen una relación de naturaleza laboral .
Sino que deja a los Estados determinar cuál es la clasificación correcta en base a los hechos reales.
Es decir, el principio de primacía de la realidad.
Añade la OIT que el Estado miembro debe implementar medidas para respetar, promover y hacer realidad, en la economía de plataformas, los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, (i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, (ii) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, (iii) la abolición efectiva del trabajo infantil, (iv) la eliminación de ladiscriminación en materia de empleo y ocupación, (v) un entorno de trabajo seguro y saludable.
El convenio cubre a todos los trabajadores de plataformas “independientemente de la clasificación de su situación en el empleo”.
Es decir, tanto a quienes estén reconocidos como empleados en relación de dependencia como a quienes estén encuadrados como trabajadores independientes.
¿ Qué hará el Perú , siendo Estado Miembro de la OIT?
¿Ratificará el Perú el mencionado convenio?
Keiko Presidente..
Para saber más.. Ratificar un convenio significa incluirlo como norma legal de cumplimiento obligatorio para el país.
El Perú no ha ratificado todos los convenios que ha emitido la OIT .. pues esa " ratificación " es voluntaria..
Entonces... No perdamos de vista la precariedad en que se encuentran los trabajadores de plataformas digitales en el Perú, quienes forman parte de la vasta población laboral informal pero no son los únicos.. Hay muchos más.
Como dijo una Periodista en canal de Tv durante la segunda vuelta elecciones Presidenciales 2026 : .. " Los pobres no tienen nada que perder...".






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