A 17 Junio 2026
En el Perú existen dos maneras de generar familias:
1. El Matrimonio .. Esta surge por la unión que nace de un vínculo matrimonial (matrimonio civil)
2 Unión de hecho ... Hombre y mujer comparten vida personal e intimidad.
Ambas generan derechos y obligaciones.
Nuestro tema: La Unión de hecho en el Perú. Hoy En el artículo 326.º del Código Civil Peruano desprende las siguientes características ..
a) Unión voluntaria: es decir, que no medie vicio de la voluntad, sea por error, dolo, violencia e intimidación que invaliden la voluntad de los convivientes.
Asimismo, se espera que esta unión convivencial sea estable, pública y duradera.
b) Entre un hombre y una mujer: nuestra legislación solo contempla el matrimonio civil y la unión de hecho entre parejas heterosexuales, a diferencia de otros países, donde se encuentra regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo.
c) Libres de impedimento matrimonial: para que la ley surta sus efectos legales, ninguno de los convivientes debe tener un vínculo matrimonial vigente con una persona distinta a su conviviente.
d) Alcanzar deberes semejantes al matrimonio. Ambos convivientes se obligan recíprocamente a alimentar, educar y cuidar a sus hijos, así como al deber de fidelidad, asistencia y cohabitación.
e) Origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales.
f) Dicha unión debe haber durado por lo menos dos años continuos.
Clases de uniones de hecho Hay dos clases de uniones de hecho:
La propia
La impropia.
A la primera le alcanzan los derechos y deberes del artículo 326.º del Código Civil detallado.
Pero no ocurre lo mismo en el segundo supuesto.
Formas de reconocimiento de la Unión Hecho en el Perú..Según la normativa vigente, existen dos formas de reconocer una unión de hecho:
- Ante el juez,
- Ante notario público.
En ambos casos, solo es procedente la unión de hecho propia.
1 En Poder Judicial. Reconocimiento ante el juez Lo indispensable en este proceso es acreditar la existencia de la unión de hecho de los convivientes con los medios probatorios que serán anexados a la demanda, los cuales deberán producir convicción en el juez.
Una vez concluido el proceso judicial y reconocida la unión de hecho, el juez cursará el parte judicial al Registro de Personas Naturales, el que contendrá el oficio del juez, y las copias certificadas de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
2. Reconocimiento Unión de hecho ante notario en el Perú Para acceder al reconocimiento de la unión de hecho en la competencia notarial se requiere lo siguiente:
-Que la unión de hecho esté vigente al momento de solicitarse.
- Que exista acuerdo entre los convivientes.
El procedimiento notarial se inicia con la presentación de una solicitud por parte de los dos convivientes, firmada por ambos y el abogado que los patrocina , a la que acompañarán los anexos ,que son:
• Reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua.
• Declaración expresa de los solicitantes de que se encuentran libres de impedimento matrimonial.
• Certificado domiciliario: deberá coincidir la dirección del inmueble de ambos convivientes.
• Certificado negativo de unión de hecho de ambos convivientes. Con ello se busca verificar que no existe una unión de hecho inscrita en el Registro de Personas Naturales.
• Declaración de dos testigos, quienes deberán indicar que ambos solicitantes conviven dos años continuos o más.
• Además otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
En este último caso, pueden presentarse: contrato de arrendamiento, copia literal de la partida electrónica de los bienes inmuebles o contratos de compra venta, partidas de nacimiento de los hijos, testimonio de vecinos, pagos de impuestos municipales, videos, fotos, y deberán estar consignados los nombres de los dos convivientes en cada documento.
Luego el notario dispone la publicación de un extracto de la solicitud, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación.
Transcurridos 15 días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y procederá a remitir el parte notarial al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes.
En caso de presentarse oposición, el notario suspende su actuación y remitirá lo actuado al juez correspondiente e informará a los interesados y al Colegio de Notarios.
Mas del tramite..
• El tiempo que demora el reconocimiento de una unión de hecho en sede notarial es de dos meses.
• Una vez concluido el reconocimiento, los efectos son declarativos; es decir, se generará una retroactividad en cuanto a los efectos de la existencia de una sociedad de gananciales desde el momento que esta empezó.
• El reconocimiento de la unión de hecho ante notario tiene la misma fuerza legal que la unión de hecho reconocida en el ámbito judicial.
• Permite inscribir en el Registro de Personas Naturales el reconocimiento de la unión de hecho y su cese
Derechos convivenciales
- Genera derechos sucesorios a favor del conviviente supérstite, similares a los reconocidos al cónyuge en el matrimonio; por ende, determina su condición de heredero forzoso.
- Da lugar a la existencia de una sociedad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.
- Al concluir la unión de hecho por decisión unilateral de uno de los convivientes, el juez puede otorgar, a elección del conviviente abandonado, una indemnización o una pensión de alimentos.
-Reconoce el derecho a la pensión de viudez.
- Reconoce el derecho a la adopción de menores de edad declarados judicialmente en estado de abandono.
Algo que tener en cuenta .. Una vez producido el reconocimiento de la unión de hecho , la ley precisa que el último acto es la inscripción ante el Registro de Personas Naturales.
No se dispone la remisión de un oficio al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para inscribir la unión de hecho.
¿ Por qué? Porque no esta contemplado en nuestra legislación.
Este reconocimiento no origina un cambio en el estado civil de los convivientes, situación que sí se contempla, por ejemplo, al contraer matrimonio civil o al disolverse este.
Interesante no ....







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