Un trabajador comunica a la empresa que será padre y solicita que, al terminar su
licencia por paternidad, sus vacaciones pendientes empiecen de inmediato para
estar su bebé durante sus primeros días.
Sin embargo, la empresa necesita que labore en esas fechas debido a que atraviesa una temporada de alta demanda.
¿Puede negarse?
Respuesta :
El padre trabajador del sector privado tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad.
Tal voluntad debe comunicarse al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario anteriores al inicio del goce vacacional. Base legal : Art 2 , inc 2.5 Ley 29409
Modificada por la Ley 30807,
art. 14.1.16 del D.S.007-2020-SA, R.M.546-2026-MINSA.
Cumplidas estas condiciones, la empresa debe respetar la continuidad entre la licencia por paternidad y las vacaciones pendientes, incluso si atraviesa una
temporada de alta demanda.
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