Inspector debe sustentar el daño irreversible

  

Inspector  debe  sustentar el daño irreversible  , al calificar  una lnfraccion laboral  , como insubsanable ..

Para que se configure una infracción insubsanable, el inspector de trabajo debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible.  Fuente : Resolución N° 0282-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala.

Del caso:  Una asociación sujeta al régimen laboral de la actividad privada fue multada por incurrir en una infracción muy grave al no acreditar el registro de control de asistencia con las formalidades de ley, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), entre otras infracciones muy graves.

Lo insubsanable... Conforme al acta de infracción, el inspector de trabajo dejó constancia que el registro de control de asistencia de una secretaria de la institución inspeccionada no contenía la información mínima exigida por ley, y que dicho incumplimiento acarrea que tal infracción tenga la condición de insubsanable.

Sanción: En  ese contexto, se impone una sanción pecuniaria a la asociación inspeccionada por no acreditar el registro de control de asistencia con las formalidades de ley.

En Sunafil ...  La institución empleadora apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil competente declaró infundada la apelación.

En Tribunal Fiscalización Laboral  ( TFL).. Ante ello, la referida asociación interpuso recurso de revisión para que su caso sea examinado por el TFL, alegando, entre otras razones, que no se evaluó la naturaleza de las labores de la secretaria ni que por ser ella personal de confianza no está sujeta a un control efectivo de asistencia.

Decisión .. Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL indica que el llevado del registro de control de asistencia constituye una obligación de cumplimiento diario y permanente, que tiene por objeto llevar el control de la asistencia de los trabajadores, así como de sus horas laboradas dentro de su jornada habitual y de sus horas extras.

De no hacerlo en su debida oportunidad no puede ser regularizado en forma posterior, ...

En aplicación del precedente de la Resolución de Sala Plena N° 003- 2024-Sunafil/TFL, 

se recalca que las infracciones son subsanables siempre que los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación puedan ser revertidos.

Por ende, deben considerarse como infracciones insubsanables a los incumplimientos tipificados en el RLGIT, cuyos efectos originaron daños comprobados por la inspección del trabajo y cuya naturaleza suponga que no pueden ser reparados, 

Así mismo  se indica que  la determinación del carácter insubsanable de una infracción a las normas laborales debe estar plenamente identificada por los inspectores comisionados.

Teniendo la obligación de fundamentar las razones por las que el daño producido por los efectos del incumplimiento o incumplimientos atribuidos a los empleadores inspeccionados no puede ser revertido. 

Ante la ausencia de esta motivación, se entenderá que el inspector actuante podría estar quebrantando el debido procedimiento administrativo, .

En el caso, el TFL constata que no está acreditado el carácter insubsanable de la infracción que se deja constancia.


Toda vez que advierte que el inspector en este caso no ha motivado ni fundamentado el aparente efecto irreversible del incumplimiento en el documento de fiscalización correspondiente.


Por lo tanto,  TFL determina que la infracción no podía ser calificada como insubsanable y, por lo expuesto, entre otras razones, declara fundado el recurso de revisión interpuesto.


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