Si a un trabajador se le depositó la indemnización por despido arbitrario
¿Cuál es el primer momento que tiene para devolverla y por tanto rechazar la indemnización como forma de reparación frente al despido?
En una sentencia, la Corte Suprema nos indica que es la interposición de la demanda, el primer momento que tiene el trabajador para acreditar haber devuelto la indemnización y por tanto pretender de ser el caso la reposición en el empleo.
Del caso : Un trabajador se desempeñó inicialmente como asesor de ventas y posteriormente, como supervisor de ventas, cargo que tenia la naturaleza de confianza.
Por carta notarial la empresa le informa al trabajador la extinción del vínculo laboral como consecuencia de retiro de confianza, en donde se incluye la liquidación de beneficios sociales, así como el concepto de indemnización por despido arbitrario
Posteriormente el trabajador remitió una carta notarial a su empleador solicitando la apertura de un cuenta bancaria para la devolución de dinero.
Pero no devolvió el dinero, más bien dispuso de ese monto .. ".. no pues si no tenía más fondos”.
En Poder Judicial Si bien por el expediente N.º 03052-2009-PA/TC se estableció que el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley.
Sin embargo, la primera oportunidad que el trabajador tiene para demostrar el rechazo de la indemnización por despido arbitrario y que por ello elige la reposición a su puesto de trabajo, es con la presentación de la demanda.
Sobre el comportamiento del demandante... Sin embargo , no se advierte que hasta la actualidad haya devuelto el dinero concedido como pago de indemnización por despido arbitrario.
En efecto, el demandante tenía pleno conocimiento del pago de la indemnización por despido, incluyendo el monto exacto, situación que reconoció en la audiencia de juzgamiento.
Conforme a la doctrina constitucional, el cobro de dicha indemnización implica una aceptación tácita del pago y del mecanismo de protección legal ofrecido, salvo que el trabajador manifieste su rechazo oportunamente, lo cual no ocurrió en este proceso.
Además, la falta de devolución del dinero y la ausencia de prueba de rechazo ratifican esta aceptación.
Finalmente, la conducta del demandante durante el proceso, incluyendo el incumplimiento en presentar el estado de cuenta solicitado, se interpreta como un indicio de que hizo uso del monto depositado, reafirmando su aceptación.
Por su parte,la demandada cumplió con las formalidades legales, informó oportunamente al trabajador y realizó el depósito conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, lo que evidencia el respeto a las garantías procesales y la ausencia de vulneración a la referida sentencia.
Fuente : CASACIÓN LABORAL N. 41369-2022 Descargar aqui

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas