¿Se puede despedir a un trabajador por agredir al esposo de una de sus compañeras de trabajo, en la vía pública, al término de una celebración laboral?
Fuente : CAS. LAB. 26541-2023-LIMA, publicada el 10FEB2026 en el diario El Peruano. Corte Suprema ( En adelante CS)
Del caso::Una empresa realizó un evento por el Día del Trabajo en un restaurante campestre.
Al finalizar este evento, un trabajador forcejeó y discutió acaloradamente con el esposo de una de sus compañeras frente al local.
Es decir, en la vía pública y fuera del horario de trabajo.
Accionar de la empresa.. Se le despidió por la falta grave contenida en el literal f) del art. 25 del D.S. 003-97-TR (actos de violencia)
.... f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores.
Sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. (..) Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso f
La norma no se extiende a los familiares del trabajador. La CS sostuvo que, si bien se comprobó que existió el altercado entre el trabajador y el esposo de una de sus compañeras, sin embargo, este hecho de violencia es puramente extralaboral, sin relación funcional con las tareas del trabajador; por ende, no habilita al empleador a ejercer su poder disciplinario.
Criterios La CS sostuvo que para evaluar un caso de agresión en donde esté involucrado un trabajador, se debe analizar necesariamente:
a. La relevancia laboral de su conducta y
b. La idoneidad para sustentar el despido disciplinario.
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CAS. LAB. 26541-2023-LIMA ESTE
222 paginas
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