¿Es válido un despido notificado por WhatsApp?
Fuente : Tribunal Constitucional, en el Expediente 00878-2022-PA/T.
La tecnología no puede desplazar las garantías del debido proceso ni la dignidad del trabajador.
Del caso : Un trabajador bajo Locación de servicios demuestra con documentos que dichos contratos civiles celebrados eran fraudulentos, ya que desde el primer momento las labores desarrolladas por el demandante eran de naturaleza laboral, al haberse demostrado que los servicios eran no sólo remunerados, sino también subordinados y sujetos a un horario de trabajo, en los que no se ha demostrado, siquiera, el carácter accidental o eventual de la contratación.
En consecuencia, es de aplicación el artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR, según el cual en “toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado (…)”.
Por lo cual , al haberse acreditado la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado con la emplazada.
Sobre el despido... El despido debío ajustarse al procedimiento y causales establecidos en el TUO del Decreto Supremo 003-97-TR (LPCL).
Empresa no Otorga derecho defensa.. En este caso no se le otorgó al actor un plazo para ejercer su derecho de defensa, por lo que se acredita la vulneración al debido proceso,
Accionar del empleador contra la dignidad humana... El despido resulta especialmente violatorio del respeto debido a la dignidad humana, por el hecho de que le fue comunicado al demandante cuando se encontraba enfermo, en plena pandemia por el Covid-19.
La entidad demandada prescindió de sus servicios como si fuera un objeto, al negarle la posibilidad de diálogo y de defensa, puesto que le comunicó el despido estando enfermo y por un mensaje telefónico.( WhatsApp)
De los hechos probados en este caso, se aprecia que la vejación incluye tanto el ser despedido cuando no le era posible al demandante ejercer su derecho de defensa, como el menosprecio a su condición personal, al hacerlo vía WhatsApp
Sin validez, jurídica.. Consecuentemente, el comunicado enviado al trabajador vía WhatsApp, para poner fin a la relación laboral, carece de eficacia jurídica, por ser violatorio de derechos fundamentales, por lo que deviene nulo; es decir, sin efectos jurídicos.
Reposición del trabajador.. En la medida en que en el presente caso se ha configurado un despido nulo, violatorio de los derechos constitucionales a la dignidad, al debido proceso y al trabajo del demandante, corresponde ordenar la reposición del demandante como trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de 02 días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.
Se comparte texto en pdf de la sentencia .
Expediente 00878-2022-PA/TC
222 paginas
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