Proyecto Ley
Horario de Trabajo para para los trabajadores con hijos menores de edad en situación de orfandad por fallecimiento de uno de sus progenitores.
La comisión de trabajo del Congreso revisará proyecto de ley que busca flexibilizar el horario de trabajo para los trabajadores con hijos menores de edad en situación de orfandad por fallecimiento de uno de sus progenitores.
Extracto documento.
CONGRESO REPÚBLICA
Comisión de Trabajo y Seguridad Social
PREDICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 9107/2024-CR QUE, CON TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN LOS HORARIOS DE INGRESOS Y SALIDA PARA LOS TRABAJADORES QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR EL FALLECIMIENTO DE UNO DE SUS PROGENITORES.
(..)
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN LOS HORARIOS DE INGRESOS Y SALIDA PARA LOS TRABAJADORES QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR EL FALLECIMIENTO DE UNO DE SUS PROGENITORES.
Artículo Único. Incorporación del artículo 6-A al Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
Se incorpora el artículo 6-A al Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, en los términos siguientes:
"Artículo 6-A.- Flexibilización de horarios para trabajadores con hijos en situación de orfandad.
1. Los trabajadores que acrediten tener hijos menores de doce años de edad en situación de orfandad por la muerte de uno de sus progenitores tendrán derecho a flexibilizar sus horarios de ingreso y salida del centro de trabajo.
2. La flexibilización consistirá en el ajuste del horario de ingreso o salida diaria, sin exceder el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año.
3. El trabajador que desee acogerse a la flexibilización de horarios debe presentar una solicitud por escrito a su empleador, adjuntando una copia certificada de la partida de nacimiento del menor o menores, y el acta de defunción del progenitor, según corresponda.
Esta solicitud debe ser presentada en un plazo razonable y oportuno, detallando la motivación del pedido.
4. El empleador no puede ejercer actos de hostigamiento, amenazas o discriminación, así como despido contra el trabajador por el ejercicio de este derecho, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.
5. El trabajador que haga un uso inapropiado de la flexibilización de horarios, probado debidamente por el empleador, será sujeto a sanciones conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA. Adecuación.
El Poder Ejecutivo, adecúa el reglamento del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, a las modificaciones de la presente ley, dentro de los noventa días posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
(..)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas