Incumplimiento de empleador corregido a solicitud de sindicato

 


No es válido  sancionar 
económicamente  a
 empleador  , por incumplimiento 
  subsanado  a solicitud  de la
 organización  sindical 

Fuente : Resolución 001-2024-Sunafil/TFL


Precedente administrativo
  vinculante 

Del caso :;Un empleador traslada a 02 trabajadores  sindicalizados a un ambiente  diferente  de su lugar  de trabajo  ( sótano de mantenimiento  ) .

Bajo el argumento  de ser una medida  para reducir  el aforo permitido  contra la propagación  del Covid-19  en sus  instalaciones. 

El empleador  tomó esta medida sin informar  a las trabajadoras y menos justificar su proceder.


Sunafil : En el proceso de investigación  inspectiva  establece  la hostilidad contra la dignidad  de dichas trabajadoras.   Al ser una infracción  muy grave,  se propuso una multa económica. 


Participación  del Sindicato  :  Al cabo de dos días (en los que el traslado calificado como comportamiento hostil produjo sus efectos ) el empleador fue conminado  por la organización sindical a rectificar su comportamiento.  Lo cual realizo.

Reubicando  a las trabajadoras en su lugar de Trabajo  habitual. 

Tribunal de Fiscalización Laboral  : Este Tribunal  determina  que la corrección  del comportamiento  del empleador  no amerita una sanción económica

Por ser una medida excesiva ante un incumplimiento corregido  por el empleador a pedido del sindicato.

Por lo cual dejo sin efecto la sanción  económica  al empleador 


Acciones recomendadas del Tribunal  al Inspector de trabajo  , ante  situaciones similares  : 

En casos semejantes, la inspección del trabajo puede bien evaluar otras medidas de acompañamiento al caso (como la medida de advertencia) o tendentes a la supervisión posterior (tales como la emisión de un informe que dé cuenta de los hechos determinados y lleve a que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral incluya al empleador en concreto en una supervisión posterior).

Limitaciones  a este criterio ..

Este criterio no podrá utilizarse en casos donde el daño desencadenado por la infracción subsista .

O en los que la inmediatez ( respuesta corectiva del infractor ) no se manifieste concretamente. 

Igualmente, se previene al Sistema de Inspección del Trabajo del uso de mala fe en las relaciones colectivas de trabajo que podría resultar de la invocación de este criterio. 

Lic. Ricardo Candela 




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...