¿ Es necesario comunicar al trabajador que labora en una Mype?

 


No se necesita  que se señale en el Contrato laboral  , que  trabajador  está bajo el régimen MYPE.

Fuente : CASACIÓN LABORAL No. 04837-2021--DEL SANTA.

En esta casación se establece que para determinar si le corresponde o no a un trabajador el régimen MYPE, el requisito indispensable es contar con la acreditación en el REMYPE, antes del inicio de la relación laboral. 

Resumen :

1. No se necesita Contrato por escrito donde se haya comunicado a trabajador que está bajo el régimen MYPE.


2. Acreditacion : Para que EMPLEADOR acredite que el trabajador se encuentra en el régimen MYPE, basta con tener el certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE.


3. El Contrato MYPE no se desnaturaliza por no señalar que la empresa es una MYPE.


Boletin  Abc Legislacion Laboral 

Enero 2023  Leer aqui


Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012