Del caso : En una empresa, la Gerencia de Recursos Humanos no propone la sanción del trabajador denunciado o el archivamiento de la investigación por medio de una Resolución o Decisión Final, en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de lla Ley Protección contra el Hostigamiento sexual en la enpresa ,en función al Informe Final del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual , siendo ello de su absoluta responsabilidad.
Actuación de la ex Trabajadora: Pese a que la extrabajadora presentó mensajes de WhatsApp que obran tanto en el expediente inspectivo como sancionador; enviados por el trabajador, con alto contenido y connotación sexual, que no es común en una relación de amistad, ni mucho menos en una relación de trabajo, se evidencia que la ex trabajadora afectada siempre manifestó de manera expresa su rechazo, no consintiendo ese actuar, lo que demuestra claramente, el hostigamiento sexual.
De los hechos: La proposición sexual a cambio de la entrega de dinero; crea en la conducta del trabajador un ambiente de trabajo intimidatorio y humillante, que afectó la situación laboral de la ex trabajadora, derivando en su renuncia.
Se evidencia que la empresa tuvo pleno conocimiento del proceder y de la decisión fuera del marco legal, del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual; en tal sentido, se encontraba facultada para acoger la propuesta del citado Comité o plantear una diferente, en mérito a la Ley y su Reglamento, normas que establecen el correcto desarrollo y decisión final del procedimiento de investigación y sanción contra el hostigamiento sexual.
La sancion por Sunafil Por esas razones el Tribunal confirmó que la empresa incurrió en una infracción muy grave, por no cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de lla Ley Protección contra el Hostigamiento sexual en la enpresa , en perjuicio de la extrabajadora, tipificada en el numeral 25.26 del artículo 25 del Reglamento Ley General de Inspección .
Fuete: Resolución 074-2023-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala
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