Permiso laboral por Atención de familiar con Alzheimer

  


Norma    :  Ley Nro 30795

Publicado : 18/06/2018

Por la ley Nro  30795 (publicado el diario Oficial el Peruano 18/06/2018) , con reglamento por publicado el 28/12/2018 ( D.S. 030-2018-SA ). se establecio que el trabajador podrá solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.


¿ Eso qué significa?  La existencia la posibilidad de un permiso pagado para poder dedicar un tiempo determinado de la jornada laboral  en la atención de su familiar.


Las facilidades  Existen dos tipos de facilidades, una que nosotros llamaremos ordinarias; y, otras que la propia Ley 30795 denomina extraordinarias.


1.- Facilidades ordinarias cEl permiso remunerado al año, el mismo que es hasta por una jornada laboral, y tiene correspondencia con la jornada laboral del trabajador que solicita el permiso.

El permiso remunerado puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral del trabajador dentro del año calendario respectivo.

Para el goce del permiso remunerado, el trabajador debe presentar a su empleador con una anticipación mínima de 72 horas al día que pedirá permiso, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita por medio físico o correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento del permiso remunerado e indicando la fecha, cantidad de horas requeridas y los hechos que lo motivan.

b) En el caso de familiar directo, la documentación que acredita su vínculo con el paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

c) En el caso del cuidador, la designación vía notarial, certificado médico, informe médico, constancia policial o certificado domiciliario respectivo.


2.- Facilidades extraordinarias  Una particularidad de estas facilidades extraordinarias es que si bien la norma precisa que los trabajadores tienen derecho a solicitarlas, el otorgamiento de las mismas queda sujeto a la autorización del empleador, quien es que fija las reglas para su tramitación. 

Entre las facilidades laborales extraordinarias se consideran las siguientes:

-        Ajustes en la jornada, horario y/o turnos de trabajo.

-        Cambio de la modalidad presencial de trabajo a la de teletrabajo, total o parcial.

-        Permisos remunerados adicionales a la jornada de permiso prevista en la Ley; y/o permisos sujetos a compensación o descuento.

-        Licencias con goce o sin goce de haber; o licencia a cuenta del periodo vacacional u otorgamiento de adelanto de vacaciones, en el marco de las normas aplicables al régimen laboral del respectivo trabajador.

-        Otras facilidades que se otorguen de común acuerdo con el empleador.

Algo a tomar en cuenta :

- En caso de concurrencia de más de un familiar directo y/o cuidador respecto a un mismo paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, cada uno de ellos tendrá el derecho a solicitar el permiso remunerado y/o las facilidades laborales extraordinarias, incluso cuando concurran en un mismo centro de trabajo, no siendo excluyentes sus derechos. 

-Asimismo, en caso existan o se establezcan beneficios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulte más favorable para el trabajador.

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