¿ Es obligatorio utilizar el Teletrabajo en la empresa?



Para saber másNueva Ley del Teletrabajo 

Por Ley Nº 31572   Publicada el 11 /09/2022 , en el diario oficial de  El Peruano  , se  establecen  las disposiciones  a ser aplicadas en el Teletrabajo.  ( Esta disposicion deroga la Ley 30036, Ley que Regula el Teletrabajo.)

Ver texto  de la norma aqui

No.

El Teletrabajo  se caracteriza  , en esencia, por ser  voluntario y reversible.


Es decir ..

Solicitud  del trabajador   : El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa.


Esta solicitud  es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud .

Enuso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria.

¿ Cual es el plazo  que tiene el empleador  para responder ?  Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles.

 Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.

Situación  excepcional 

 El empleador, excepcionalmente, en uso de su facultad directriz y por razones debidamente sustentadas, puede variar la modalidad de la prestación de las labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, garantizando que el teletrabajador o trabajador o servidor civil contará con la capacitación adecuada, las condiciones de trabajo y las facilidades necesarias para la prestación de labores.

- En el caso de que el empleador decida cambiar la modalidad de la prestación de labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, este se debe realizar previo aviso por escrito o medios electrónicos al trabajador o servidor civil o teletrabajador, con una anticipación mínima de 10 días hábiles.

Vea también ..

¿ Donde se realiza el Teletrabajo?




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