Para saber más: Nueva Ley del Teletrabajo
Por Ley Nº 31572 Publicada el 11 /09/2022 , en el diario oficial de El Peruano , se establecen las disposiciones a ser aplicadas en el Teletrabajo. ( Esta disposicion deroga la Ley 30036, Ley que Regula el Teletrabajo.)
No.
El Teletrabajo se caracteriza , en esencia, por ser voluntario y reversible.
Es decir ..
Solicitud del trabajador : El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa.
Esta solicitud es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud .
Enuso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria.
¿ Cual es el plazo que tiene el empleador para responder ? Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles.
Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.
Situación excepcional
El empleador, excepcionalmente, en uso de su facultad directriz y por razones debidamente sustentadas, puede variar la modalidad de la prestación de las labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, garantizando que el teletrabajador o trabajador o servidor civil contará con la capacitación adecuada, las condiciones de trabajo y las facilidades necesarias para la prestación de labores.
- En el caso de que el empleador decida cambiar la modalidad de la prestación de labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, este se debe realizar previo aviso por escrito o medios electrónicos al trabajador o servidor civil o teletrabajador, con una anticipación mínima de 10 días hábiles.
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