Si el trabajador cesa en el empleo sin haber cumplido el primer año de servicios o sin haber completado un nuevo año de servicios, sólo tendrá derecho a tantos dozavos y treintavos de dozavos de la remuneración vacacional como meses y días respectivamente haya laborado
Base legal : D.Leg. 713, art. 22)
Ejemplo: Tal es el caso de un trabajador que ingresó a laborar un 30 de abril y cesa un 15 de julio. A la fecha de su cese estaba acumulando 2 meses y 15 días del nuevo récord vacacional.
Así, le corresponderá 2/12 más 15/360 de la remuneración vacacional.
Para que proceda el pago del récord trunco vacacional, el trabajador debe haber laborado por lo menos un mes
Base legal : Rgto. 713, art. 23).
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