¿ Cuándo estamos ante una impuntualidad reiterada ?

 Falta grave 

Impuntualidad reiterada:

Fallo: Las condiciones  son  :

1.  Falta de diligencia del trabajador y que dicha conducta sea reiterada. 

Dato : La Corte precisó  que en tanto la Ley  no ha establecido un número determinado de tardanzas para que se incurra en este supuesto, corresponderá su evaluación  en cada circunstancia y caso particular.


2.  Que la conducta (impuntualidad) haya sido objeto de sanción por parte del empleador.

Dato : Se exige al empleador que las haya acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o suspensión,   con la finalidad de que el trabajador corrija dicha conducta.

El no sancionarse las inasistencias, podría presumirse , en aplicación del  principio de inmediatez, que dichas infracciones han sido perdonadas u olvidadas”.

Base legal: lit. h) del art. 25 de la LPCL

Fuente:  Cas. Lab. 13548-2019, Lima Este de 2-6-22

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