¿ Es Obligatorio  notificar al trabajador y otorgarle un plazo para que presente sus descargos ante cualquier tipo de medida disciplinaria?

 Medida disciplinaria

Notificación  y descargo previo


Si el empleador sancionó al trabajador (suspensión) sin haberle dado la oportunidad de presentar sus descargos, ¿es pasible de sanción administrativa por actos de hostilidad?,

 Si el empleador comunica al trabajador la aplicación de una sanción, sin detallarle los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan, ni le otorga un plazo para que éste ejerza su derecho a defensa, aquél incurre un acto de hostilidad bajo los alcances del art. 30, inc. g) del D.S. 003-97-TR , correspondiendo ser sancionado por la infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.141

En consecuencia, si el empleador sanciona al trabajador sin darle plazo para presentar sus descargos comete un acto de hostilidad sancionable al amparo del RLGIT, art. 25, num. 25.14. **

Fuente : Res. 379-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 18-4-22

** “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: … 25.14

Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto queafecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus  derechos constitucionales”

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