Accidente de trabajo y cese por mutuo acuerdo.
Para recordar :
¿ Qué es el cese por mutuo acuerdo?
El cese por mutuo acuerdo o " mutuo disenso" , nombre que se le da en la legislación laboral Peruana , consiste en el acuerdo entre el empleador y el trabajador por el cual dan por finalizada la relación laboral mediante la suscripción de un convenio .
El trabajador no desea continuar laborando y el empleador está de acuerdo con esa decisión.
Base legal : Artículo 16 inciso d del Decreto Supremo 003-97-TR.
El momento en que se concreta el cese , se acuerda entre las partes.
El caso: Accidente de trabajo.
Un trabajador sufre un accidente de trabajo , en el proceso de su recuperación ( descanso médico) acuerda con su empleador cesar la empresa, por mutuo acuerdo.
Posteriormente el ex trabajador demanda a la empresa , por daños y perjuicios originados por el accidente. de trabajo sufrido.
La empresa manifesta que esa demanda no procede porque el trabajador cesó por mutuo acuerdo , no habiendo sido despedido.
El poder Judicial .
En este caso , el Poder Judicial indica que , c uando se produce la ruptura de la relación laboral por mutuo disenso no se puede deslegitimar al trabajador para reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios proveniente de un accidente de trabajo, pues, lo que se busca resarcir es el daño ocasionado y no el cese del trabajador.
Fuente: Cas. Lab. 5741-2017, Lima
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