El motivo del feriado no laborable ,en la legislación laboral Peruana , es que el trabajador goce del descanso físico , por esa fecha sin perder la remuneración.
Por lo cual el criterio base en el ttatamiento.de todo feriado es el
" descanso efectivo "
Sobre el descanso efectivo
La legislación laboral , permite que el trabajador en acuerdo con su empleador , puedan trasladar la fecha del descanso efectivo , a otra fecha.
Pero ¿ Que pasaría si dicho acuerdo no existe, y el trabajador labora el feriado sin ningún descanso sustitutorio?
Labora el feriado sin descanso sustitutorio
Cuando se trabaja en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio, el empleador debe abonar la remuneración por el día laborado con una sobretasa del 100%
Base legal : D. Legislativo 713, articulo 9
En realidad se presenta la figura de la Triple remuneración :
01 feriado
01 por descanso no gozado
01 por trabajo realizado.
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