Permiso por fallecimiento de familiar en el Perú
¿ Como debe proceder la empresa cuando un trabajador solicita permiso por fallecimiento de familiar ( ejemplo : Padre o madre)?
¿ Existe obligación legal de otorgar el permiso ?
¿ En qué norma legal, aparece esa obligación?
En el sector privado
No existe norma laboral expresa que regule las disposiciones sobre el permiso por fallecimiento de familiar ( ejemplo : Padre).
Aquí se presenta una situacion ligada a la existencia de organización sindical en la empresa.
Por lo general el sindicato , vía negociación colectiva a establecido los parámetros para otorgar dicho permiso: Ejemplo Régimen laboral construcción civil.
En caso de no existir ,esta representación sindical , quedará a criterio del empleador decidir:
Se otorga o no el permiso.
Si se otorga : ¿ Por cuántos días?
¿ Es remunerado o no ? , ¿ Si es remunerado el trabajador deberá recuperar o no las horas? ¿ Que documento debe presentar para sustentar el permiso?
Una recomendación: Para futuras situaciones similares es conveniente establecer normas internas ya sea por disposición expresa ( Ejemplo : Memoradum ) o vía Reglamento interno.
En el sector Publico
Fallecimiento de familiar directo
Los trabajadores del sector público nombrados , tienen derecho a una licencia por luto por cinco (5) días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, la misma que puede extenderse hasta por tres (3) días adicionales cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde labora el trabajador.
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