Permiso por fallecimiento de familiar en el Perú

 Permiso por fallecimiento  de familiar en el Perú

¿ Como debe proceder la empresa cuando un trabajador solicita permiso por fallecimiento  de familiar ( ejemplo : Padre o madre)?


¿ Existe obligación  legal de otorgar el permiso ?

¿ En qué norma legal, aparece esa obligación?


En el sector  privado

No existe  norma laboral  expresa que regule las disposiciones  sobre  el permiso por fallecimiento  de familiar  ( ejemplo  : Padre).


Aquí se presenta una situacion ligada a  la existencia  de organización  sindical  en la empresa. 


Por lo general  el sindicato  , vía negociación colectiva a establecido los parámetros  para otorgar dicho permiso: Ejemplo Régimen  laboral  construcción civil. 


En caso de no existir ,esta representación sindical , quedará a criterio  del empleador decidir:

Se otorga o no el permiso.


Si se otorga : ¿ Por cuántos  días?

¿ Es remunerado o no ? , ¿ Si es remunerado el trabajador  deberá  recuperar  o no las horas? ¿ Que documento  debe presentar  para sustentar el permiso?


Una recomendación: Para  futuras situaciones  similares es conveniente  establecer  normas internas ya sea por disposición  expresa ( Ejemplo : Memoradum ) o vía Reglamento interno.



En el sector Publico

Fallecimiento de familiar directo

Los trabajadores del sector público nombrados ,  tienen derecho a una licencia por luto por cinco (5) días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, la misma que puede extenderse hasta por tres (3) días adicionales cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde labora el trabajador.

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