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Ya se menciono en la definicion inicial que los contratos de locación de servicios se encuentran regulados por el Código Civil peruano.
Tienen la naturaleza de un contrato civil, mas no la calidad de un contrato de trabajo.
La madre de todas las causas.
La principal característica es que los locadores no se encuentran subordinados al
comitente, caso contrario de un trabajador con vínculo laboral, pues este si se encuentra
subordinado a su empleador.
Este punto es lo que determina si existe o no " simulación laboral"
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@,ctualizate
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