La legislación laboral peruana hace una diferenciación según la edad del trabajador :
2.1.-Trabajadores mayores de edad
Es horario nocturno el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Base legal : TUO del D.Leg. 854, art. 8.
Pero el horario nocturno no es para todos
2.2.- Trabajadores menores de edad
Los adolescentes autorizados tienen un horario nocturno diferente al trabajador adulto.
Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19:00 y las 07:00 horas.
¿ Si está prohibido , como es posible que existan trabajadores adolescente que laboran en horario de noche?
El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince (15) hasta que cumplan los dieciocho (18) años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias; fuera de esta autorización, queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.
Base legal : D. Ley 26102, art. 60
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