1. El origen
El 15 de marzo del 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional inicialmente por el plazo de 15 días calendarios y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19.
Dicho plazo fue prorrogado últimamente hasta el 30 de Junio 2020
2. El nacimiento de un concepto
El Decreto de Urgencia N.° 026-2020 que, en términos laborales, norma el concepto
jurídico “trabajo remoto”, al tratar el tema de los rabajadores del grupo de riesgo ante el COVID-19, especifica :
‘ ….cuando el “Trabajo remoto para grupo de riesgo” no se pueda aplicar se debe
concederse una licencia con goce de haber compensable..
Aquí pues nace el concepto cómo una obligación del empleador para cierto grupo de trabajadores afectados por la pandemia
3. Los otros
¿Y los que no.son grupo de riesgo , no laborando en una empresa de servicios esenciales y por su labor no pueden realizar el trabajo remoto?,
Como por ejemplo, el mozo de un
restaurante o el obrero de una ladrillera.
4. Un vacio legal.
Se generaliza el.concepto
Por Decreto de Urgencia N.° 029-2020, en su numeral 26.2 señaló que respecto de las
actividades no excluidas de la cuarentena y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores.
Tómese en cuenta el término " los. Empleadores deben ,'
No.esra pues sujeto a negociación y menos a evaluación económica de la empresa
Lic Ricardo Candela
Revista laboral Actualizate
El 15 de marzo del 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional inicialmente por el plazo de 15 días calendarios y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del covid-19.
Dicho plazo fue prorrogado últimamente hasta el 30 de Junio 2020
2. El nacimiento de un concepto
El Decreto de Urgencia N.° 026-2020 que, en términos laborales, norma el concepto
jurídico “trabajo remoto”, al tratar el tema de los rabajadores del grupo de riesgo ante el COVID-19, especifica :
‘ ….cuando el “Trabajo remoto para grupo de riesgo” no se pueda aplicar se debe
concederse una licencia con goce de haber compensable..
Aquí pues nace el concepto cómo una obligación del empleador para cierto grupo de trabajadores afectados por la pandemia
3. Los otros
¿Y los que no.son grupo de riesgo , no laborando en una empresa de servicios esenciales y por su labor no pueden realizar el trabajo remoto?,
Como por ejemplo, el mozo de un
restaurante o el obrero de una ladrillera.
4. Un vacio legal.
Se generaliza el.concepto
Por Decreto de Urgencia N.° 029-2020, en su numeral 26.2 señaló que respecto de las
actividades no excluidas de la cuarentena y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores.
Tómese en cuenta el término " los. Empleadores deben ,'
No.esra pues sujeto a negociación y menos a evaluación económica de la empresa
Lic Ricardo Candela
Revista laboral Actualizate
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