No.
Durante el periodo de la emergencia nacional no está habilitada la figura de la suspensión perfecta de labores, pues rige el Decreto de Urgencia N° 029-2020, que establece la licencia con goce de haber compensable”
El D.S. 029- 2020
Por Decreto de Urgencia N.° 029-2020, en su numeral 26.2 señaló que respecto de las
actividades no excluidas de la cuarentena y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores.
Lic Ricardo Candela C.
Revista laboral Actualizate
Durante el periodo de la emergencia nacional no está habilitada la figura de la suspensión perfecta de labores, pues rige el Decreto de Urgencia N° 029-2020, que establece la licencia con goce de haber compensable”
El D.S. 029- 2020
Por Decreto de Urgencia N.° 029-2020, en su numeral 26.2 señaló que respecto de las
actividades no excluidas de la cuarentena y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores.
Lic Ricardo Candela C.
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