Observación del depósito compensación por tiempo de servicios por el trabajador




a.- Derecho del trabajador
El trabajador que no se encontrare conforme con la liquidación efectuada por su empleador, podrá reclamar ante su empleador.


b.- Motivos de la observancia
¿En qué casos se puede observar la liquidación?
Cuando exista, base en documentación cierta, situaciones como:
- No incluir el promedio de horas extras laboradas en el periodo
- El omitir alguno concepto en la remuneración mensual
- No incluir el cálculo proporcionar de la gratificación.
- No incluir el monto correspondiente por Alimentación Principal
- Error en los datos personales, documento de identidad, número de cuenta asignada por entidad financiera depositaria.
- Considerar otra fecha de ingreso
- Situaciones similares.

c.- El procedimiento 
El procedimiento que debe seguir el trabajador ante esta situación debe empezar con el reclamo al Empleador, y en caso no tener respuesta o no ser conforme puede acudir al Ministerio de trabajo.

Ante  el empleador
Remitir al empleador una carta donde se indique la observación a la liquidación por CTS efectuada. No hay plazo para proceder.
Empleador debe responder por escrito en un plazo máximo de 03 días útiles


Ante la Autoridad Administrativa de trabajo (Ministerio de trabajo)
Si el trabajador no se encuentra conforme con la respuesta de su empleador, podrá recurrir ante la Autoridad Administrativa de trabajo. No hay plazo legal para proceder.
Base legal:
D.S. 001-97-TR , articulo 30



Vea también   ..

¿En que casos el empleador puede retener la CTS del trabajador?

En la legislación  laboral  Peruana   se establece  uns situación específica  , esto al termino  de la relación  laboral. 


 Catálogo Manuales Laborales

63  Títulos  de aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana    Ver aqui





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