a.- Derecho del trabajador
El trabajador que no se encontrare conforme con la liquidación efectuada por su empleador, podrá reclamar ante su empleador.
b.- Motivos de la observancia
¿En qué casos se puede observar la liquidación?
Cuando exista, base en documentación cierta, situaciones como:
- No incluir el promedio de horas extras laboradas en el periodo
- El omitir alguno concepto en la remuneración mensual
- No incluir el cálculo proporcionar de la gratificación.
- No incluir el monto correspondiente por Alimentación Principal
- Error en los datos personales, documento de identidad, número de cuenta asignada por entidad financiera depositaria.
- Considerar otra fecha de ingreso
- Situaciones similares.
c.- El procedimiento
El procedimiento que debe seguir el trabajador ante esta situación debe empezar con el reclamo al Empleador, y en caso no tener respuesta o no ser conforme puede acudir al Ministerio de trabajo.
Ante el empleador
• Remitir al empleador una carta donde se indique la observación a la liquidación por CTS efectuada. No hay plazo para proceder.
• Empleador debe responder por escrito en un plazo máximo de 03 días útiles
Ante la Autoridad Administrativa de trabajo (Ministerio de trabajo)
• Si el trabajador no se encuentra conforme con la respuesta de su empleador, podrá recurrir ante la Autoridad Administrativa de trabajo. No hay plazo legal para proceder.
Base legal:
D.S. 001-97-TR , articulo 30
Vea también ..
¿En que casos el empleador puede retener la CTS del trabajador?
En la legislación laboral Peruana se establece uns situación específica , esto al termino de la relación laboral.
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