Para el año 2019, los días no laborables
compensables son:
Martes 30 de julio de 2019
Jueves 29 de agosto de 2019
Jueves
31 de octubre de 2019
1.- Para
el sector Público
Compensación de
horas
¿Cómo deberá el empleador proceder para la
compensación de horas?
Las horas dejadas de trabajar en los días no
laborables establecidos, serán compensadas en la semana posterior, o en la
oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus
propias necesidades.
Ejemplo:
Día no laborable
compensable gozado: Jueves 31 Octubre 2019
Compensación de horas
establecida por el titular de la entidad pública:
02 Octubre 2019 ----- 02 horas
05 Octubre 2019 ----
02 horas
10 Octubre 2019 -----
02 horas
05 Noviembre 2019-- 02 horas
Servicios
indispensables y atención al público
¿Para el caso de entidades que realizan labores
indispensables para la colectividad?
Los titulares de las entidades del sector público
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos
servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no
laborables señalados.
Ejemplo : Servicio de emergencia
Hospital Loayza
Día no laborable compensable : Jueves 31 de Octubre
Especializados que laboran dicho día:
Medicina General
Enfermería
Traumatología.
Efecto en lo
tributario
¿En lo tributario,
se consideran dichos días hábiles?
Si-
Para fines tributarios, dichos días serán
considerados hábiles.
2.- Para
el sector Privado
Compensación de
horas
¿Y en el caso de las empresas del sector Privado?
Los centros
de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto ,previo acuerdo
entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como
se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de
acuerdo decidirá el empleador.
a.- Requisito: Acuerdo previo entre las partes
No se aplica el Poder de dirección del empleador en
este caso.
b.- Oportunidad de compensación: Acuerdo entre las
partes
Al no haber acuerdo, ejerce su Poder de dirección
el empleador.
Situaciones a
presentarse:
1.- Gozaran del descanso compensable solo parte del
personal
Es posible, según las necesidades del empleador.
Ejemplo :
Día no laborable compensable: Jueves 31 de Octubre
2019
Empresa
Agregario calcáreos
-
Mantenimiento : No compensara el 31 de Octubre
-
Administración : Compensara el 31 de Octubre según
cronograma del área
-
Producción : Solo compensara el personal de
acabados.
2.- La compensación de horas no laboradas se realizar con el trabajo en sobretiempo
Es posible siempre que el total de horas sea
equivalente al tiempo por compensar.
Ejemplo :
Día no laborable compensable: Jueves 31 de Octubre
2019
Empresa Aéreas Unidas
Personal de ventas
Compensara el descanso del Lunes 04 de Noviembre
2019 , con el sobretiempo acumulado pendiente por pagar.
3.- La compensación de horas no laboradas se
realzara considerando las vacaciones programadas aun no gozadas.
Es posible, siempre que el tiempo a compensar sea
equivalente a periodo vacacional a considerar.
Ejemplo :
Día no laborable compensable: Jueves 31 de Octubre
2019
Empresa Aéreas Unidas
Personal de Area finanzas
Compensara el descanso del Miercoles 15 de
Diciembre 2019 , con un día de descanso vacacional programado aun no gozado.
4.- No se realizara la compensación de horas.
El empleador puede disponer que no se compensen las
horas dejadas de laborar, si afectar la remuneración del trabajador.
Ejemplo :
Día no laborable compensable: Jueves 31 de Octubre
2019
Empresa
Unión Ichicagua
Personal de Area Transporte
No se compensara el Jueves 31 de Octubre.
Servicios mínimos
en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables
declarados para el 2018, aquellas labores indispensables, en todo tipo de
empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y
la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
¿ En qué casos de puede presentar esta situación?
Mayormente en empresas industriales, donde existan
maquinarias o equipos cuya paralización
originaria un perjuicio económico a la organización.
Ejemplo : Empresas que fabrican vidrios
industriales , donde los hornos de fundición requieren estar en funcionamiento
las 24 horas del día.
Efecto en lo
tributario
¿En lo tributario,
se consideran dichos días hábiles?
Si-
Para fines tributarios,
dichos días serán considerados hábiles
Norma legal relacionada
Norma
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Sumilla
|
Publicado
|
|||
D.S. 002-2019-PCM
|
Declaran días no laborables compensables en el
sector Publico correspondientes al año 2019
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04/01/2019
|
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de
la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y
al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para
el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408 -
Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e
implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo
interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los
atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de
una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables
sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales
sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para
la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el
desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo
turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año
2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un
instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento
de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones
de nuestro país;
Que, en tal sentido es conveniente establecer los
días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al
año 2019;
Que, finalmente, resulta igualmente necesario
establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de
garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad
y las labores indispensables en la actividad empresarial;
Que, en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el
numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector
público
1.1 Declárese días no laborables, para los
trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
Martes 30 de julio de 2019
Jueves 29 de agosto de 2019
Jueves 31 de octubre de 2019
1.2 Para fines tributarios, dichos días serán
considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no
laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en los
diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el
titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las
medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean
indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en
el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector
privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán
acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el
empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará
efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo,
decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad,
limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible,
sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos,
aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio
de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo
que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán
laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y
Turismo y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Revista laboral Actualizate del 16 al 31 Octubre 2019
Periodo : Del 16 al 31 Octubre 2019
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