¿ Como se aplica el día 31 de Octubre 2019 no laborable compensable?



Para el año 2019, los días no laborables compensables son:


Martes 30 de julio de 2019
Jueves 29 de agosto de 2019
Jueves 31 de octubre de 2019




1.- Para el sector Público
Compensación de horas
¿Cómo deberá el empleador proceder para la compensación de horas?
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos, serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Ejemplo: 
Día no laborable compensable gozado: Jueves 31 Octubre 2019

Compensación de horas establecida por el titular de la entidad pública:
02 Octubre 2019 -----    02 horas
05 Octubre 2019  ----    02 horas
10 Octubre 2019  -----   02 horas
05 Noviembre 2019--    02 horas        
                                                                   
Servicios indispensables y atención al público
¿Para el caso de entidades que realizan labores indispensables para la colectividad?
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.

Ejemplo : Servicio de emergencia
Hospital Loayza
Día no laborable compensable : Jueves 31 de  Octubre
Especializados que laboran dicho día:
Medicina General
Enfermería
Traumatología.

Efecto en lo tributario
¿En lo tributario, se consideran dichos días hábiles?
Si-
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.



2.- Para el sector Privado
Compensación de horas
¿Y en el caso de las empresas del sector Privado?
 Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto ,previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

a.- Requisito: Acuerdo previo entre las partes
No se aplica el Poder de dirección del empleador en este caso.

b.- Oportunidad de compensación: Acuerdo entre las partes
Al no haber acuerdo, ejerce su Poder de dirección el empleador.



Situaciones a presentarse:
1.- Gozaran del descanso compensable solo parte del personal
Es posible, según las necesidades del empleador.

Ejemplo :
Día no laborable compensable: Jueves 31 de Octubre 2019
Empresa  Agregario calcáreos
-          Mantenimiento  : No compensara el 31 de Octubre
-          Administración  : Compensara el 31 de Octubre según cronograma del área
-          Producción         : Solo compensara el personal de acabados.




2.- La compensación de horas no laboradas  se realizar con el trabajo en sobretiempo
Es posible siempre que el total de horas sea equivalente al tiempo por compensar.

Ejemplo :
Día no laborable compensable: Jueves 31 de Octubre 2019
Empresa Aéreas Unidas
Personal de ventas
Compensara el descanso del Lunes 04 de Noviembre 2019 , con el sobretiempo acumulado pendiente por pagar.


3.- La compensación de horas no laboradas se realzara considerando las vacaciones programadas aun no gozadas.
Es posible, siempre que el tiempo a compensar sea equivalente a periodo vacacional a considerar.

Ejemplo :
Día no laborable compensable: Jueves 31 de Octubre 2019
Empresa Aéreas Unidas
Personal de Area finanzas
Compensara el descanso del Miercoles 15 de Diciembre 2019 , con un día de descanso vacacional programado aun no gozado.


4.- No se realizara la compensación de horas.
El empleador puede disponer que no se compensen las horas dejadas de laborar, si afectar la remuneración del trabajador.

Ejemplo :
Día no laborable compensable: Jueves 31 de Octubre 2019
Empresa  Unión Ichicagua
Personal de Area Transporte
No se compensara el Jueves 31 de Octubre.





Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados para el 2018, aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.


¿ En qué casos de puede presentar esta situación?
Mayormente en empresas industriales, donde existan maquinarias o equipos cuya paralización  originaria un perjuicio económico a la organización.

Ejemplo : Empresas que fabrican vidrios industriales , donde los hornos de fundición requieren estar en funcionamiento las 24 horas del día.

Efecto en lo tributario
¿En lo tributario, se consideran dichos días hábiles?
Si-
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles


Norma legal relacionada



Norma

Sumilla


Publicado

D.S. 002-2019-PCM

Declaran días no laborables compensables en el sector Publico correspondientes al año 2019



04/01/2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables, correspondientes al año 2019;

Que, finalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

1.1 Declárese días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

Martes 30 de julio de 2019

Jueves 29 de agosto de 2019

Jueves 31 de octubre de 2019

1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.


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