1.- El feriado 01 de Noviembre no se labora, sin perder la remuneración
por dicho día.
2.- El descanso por el 01 de Noviembre no es compensable.
Es decir, el empleador no puede pretender hacer "recuperar las horas " por el feriado.
3.- El descanso es aplicable tanto al personal empleado, como obrero.
4.- El descanso es aplicable sin importar el tipo de contrato de trabajo suscrito con el empleador, o estando en periodo de prueba.
Situaciones que pueden presentarse:
Personas que laboran el día 01 de Noviembre 2018
2.- El descanso por el 01 de Noviembre no es compensable.
Es decir, el empleador no puede pretender hacer "recuperar las horas " por el feriado.
3.- El descanso es aplicable tanto al personal empleado, como obrero.
4.- El descanso es aplicable sin importar el tipo de contrato de trabajo suscrito con el empleador, o estando en periodo de prueba.
Situaciones que pueden presentarse:
Personas que laboran el día 01 de Noviembre 2018
1.- Aquellos que acuerdan laborar el 01 de Noviembre.
Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador
a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Según acuerdo con los trabajadores, el empleador debe acordar otro día en el cual se descanse el feriado.
b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador:
Un día por el feriado
Un día por la labor realizada
Un día por no haber descansado el feriado
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador:
Un día por el feriado
Un día por la labor realizada
Un día por no haber descansado el feriado
2.- Aquellos que descansan el día jueves por ser su día de descanso semanal obligatorio
( D.S.O)
En este caso se presentan las siguientes situaciones
a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día
Es decir el trabajador seguirá descansando el día Viernes.
¿Deberá pagársele doble por el feriado y el Descanso semanal?
No.
Solo se le pagara una remuneración.
b.- El empleador hace que labore el día Viernes 01 de Noviembre con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Viernes , el empleador le solicita que labore dicho ; deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable
En dicho caso cobrara su semana de manera normal
c.- El empleador hace que labore el día Viernes 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Viernes , el empleador hace que labore el 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un día por el feriado
Un día por haber laborado el feriado
Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio
En este caso se presentan las siguientes situaciones
a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día
Es decir el trabajador seguirá descansando el día Viernes.
¿Deberá pagársele doble por el feriado y el Descanso semanal?
No.
Solo se le pagara una remuneración.
b.- El empleador hace que labore el día Viernes 01 de Noviembre con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Viernes , el empleador le solicita que labore dicho ; deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable
En dicho caso cobrara su semana de manera normal
c.- El empleador hace que labore el día Viernes 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Viernes , el empleador hace que labore el 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un día por el feriado
Un día por haber laborado el feriado
Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio
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