Fuente
Cas. Lab. 24364-2017, Del Santa (pub.3-6-19)
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
El caso
Un trabajador (tripulante de una embarcación) sufrió un accidente y solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño a la persona, daño
al proyecto de vida y daño moral).
El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda (lucro cesante, daño emergente, daño a la persona, proyecto de vida y daño moral), argumentando que el trabajador había sufrido el accidente durante el desarrollo de sus funciones (tripulante de embarcación) y que el empleador había incumplido las medidas de seguridad.
La Sala Superior confirmó la sentencia, modificando el monto de la indemnización a pagar.
En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 139, inc. 3) de la Constitución (afectación del debido proceso por falta de motivación).
Alegó que:
i) se había dado por cierto un hecho no probado ni acreditado por el trabajador, más aún cuando
la embarcación donde ocurrió el accidente se encontraba autorizada por la DICAPI,
ii) el trabajador había reconocido (a través de una declaración) que el accidente fue consecuencia de un hecho fortuito,
iii) la suma a pagar se determinó sin considerar el grado de incapacidad del trabajador, la indemnización pagada por la empresa de seguros, la activación del SCTR, el tratamiento de rehabilitación y un informe psicológico.
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Pregunta ¿Lo resuelto por la Sala Superior tiene vicios de motivación?
Fallo del Poder Judicial : No.
Las razones son las siguientes:
1. - La Sala Superior determinó que el empleador fue negligente por incumplir las normas de
prevención y seguridad, al operar la embarcación con la cornamusa en mal estado, lo que ocasionó que se desprendiera de su base e impactara con el brazo del trabajador.
2.- La Sala ordenó el pago de la suma de S/ 237,800 (indemnización por daños y perjuicios), teniendo en cuenta lo siguiente: el daño causado en el brazo del demandante (que comprende el grado de menoscabo), un Informe Psicológico, el precio de la prótesis del dispositivo de movimiento pasivo continuo, el hecho de que el trabajador era asegurado de EsSalud y recibiría terapias de modo
permanente, la suma otorgada por la empresa de seguros, la carga familiar (cuatro hijos), los
años restantes para llegar a la edad de jubilación obligatoria y la pensión de invalidez.
En ese sentido, se observa que el monto a pagar fue determinado considerando la valoración equitativa del Juez prevista en el art. 1332 del Código Civil.
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