Otorgamiento de beneficio al trabajador durante dos años consecutivos




¿Cuál es la ley que indica que cuando el empleador entrega a sus trabajadores un beneficio durante dos años se vuelve una obligación permanente?


Reiterada jurisprudencia (Cas. 4473-2009, por ejemplo) ha señalado que el comportamiento repetitivo de dos años continuos por parte del empleador constituye una costumbre y, por tanto, de cumplimiento obligatorio mientras subsista la relación laboral. Esta regla inicialmente fue establecida para el pago de gratificaciones, pero posteriormente ha sido extendida a otros beneficios.

A nivel normativo, dicha regla se encuentra prevista en el Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, Título V, art. 92 (otorgamiento de gratificaciones), el cual establece lo siguiente:

“Artículo 92.- Gratificaciones Ordinarias. En caso de que las gratificaciones se otorguen en períodos regulares y estables en el tiempo, en las planillas de pago de aportes previsionales de dichos períodos se incluirá tanto la remuneración mensual como la gratificación ordinaria correspondiente.

Para estos efectos se considera que una gratificación adquiere regularidad cuando es abonada por el empleador, a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos (2) años consecutivos, cuando menos, en períodos semestrales”.


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