El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó, mediante Decreto Supremo N° 175-2019, las disposiciones para el funcionamiento del Consejo de evaluación de la situación de los sistemas de pensiones público y privado.
Este consejo tendrá las funciones de evaluar las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Grupos
Efectuará, además, la identificación de todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente serían beneficiarios o perjudicados con tales regímenes.
Se incluyen aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población.
Otro aspecto que cubrirá es la coordinación y articulación de las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecución de la finalidad de la creación del consejo evaluador.
Elaborará también un informe con las recomendaciones favorables al mejoramiento de las modalidades de jubilación anticipada del SPP, así como para el sistema de pensiones público, sin afectar la sostenibilidad fiscal.
El consejo recibirá las propuestas de mejora del sistema de pensiones público y privado provenientes de otras entidades públicas, instituciones privadas u organismos civiles, entre otros.
Instalación
El consejo evaluador se instalará a los 10 días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo, es decir, el 21 de junio.
Se indica que el cumplimiento de las funciones de los miembros del consejo evaluador, así como de la secretaría técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Se señala que este grupo puede invitar, mediante la secretaria técnica, a representantes de entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan asesorando para cumplir con la labor encomendada.
Datos
Mediante Decreto Supremo N° 175-2019 se establece que este consejo estará conformado por un representante titular del MEF, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y de la Oficina de Normalización Previsional.
Los representantes, titulares y alternos, son designados mediante resolución del titular de la entidad correspondiente.
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