Si el empleador lo hacer laborar el 18 y 19 de Abril y no existe un acuerdo para sustituir dicho descanso en una fecha posterior cierta , se le deberá pagarle el triple.
¿ Y eso como se aplica?
Por ejemplo:
1.- Si labora el 18 de Abril, sin descanso a gozar en otra fecha
Usted saber :
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/50.00
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 (por haber laborado), más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50
En total por laborar sin descanso sustitutorio el 18 de Abril le deberan pagar
S/ 150.00
2.- Si labora el 19 de Abril 2019 sin descanso a gozar en otra fecha
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.
Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 (por haber laborado), más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50
En total por laborar sin descanso sustitutorio el 19 de Abril le deberan pagar
S/ 150.00
Sencillo.
Para saber mas : Esto se aplica si usted labora la jornada de 08 horas.
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