¿Y si el empleador me hace trabajar el feriado 18 y 19 de Abril sin descanso sustitutorio?


Si el empleador lo hacer laborar el 18 y 19 de Abril y no existe un acuerdo para sustituir dicho descanso en una fecha posterior cierta , se le deberá  pagarle el triple.

¿ Y eso como se aplica?

Por ejemplo:

1.- Si labora el 18 de Abril, sin descanso a gozar en otra fecha

Usted saber :
Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/50.00

Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 (por haber laborado), más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

En total por laborar sin descanso sustitutorio el 18 de Abril le deberan pagar
S/ 150.00


2.-  Si labora el 19 de Abril 2019 sin descanso a gozar en otra fecha

Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50.

Por trabajar en feriado sin descanso sustitutorio le pagarán esos S/.50 (por haber laborado), más S/50 por el feriado y como indemnización por no descansar S/ 50

En total por laborar sin descanso sustitutorio el 19 de Abril le deberan pagar
S/ 150.00

Sencillo.

Para saber mas : Esto se aplica si usted labora la jornada de 08 horas.


Catalogo Manuales laborales 2019


Relación de documentos disponibles  
Actualizados  a la fecha

Descargue catalogo  PULSE AQUI
Relación de documentos disponibles

 

Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o
al teléfono 989827008


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

La exigencia de tolerancia ingreso

  En normativa nacional ¿se detalla algo sobre la tolerancia al horario de ingreso al centro de trabajo ?, ¿En que casos pueden descontarte ...

Vea tambien ...