¿ Se puede dar vacaciones adelantadas sin cumplir el año de servicio?


Lo que dicen las normas 

Para tener derecho a vacaciones, se requiere contar con un año completo de servicios
y haber cumplido el respectivo récord vacacional
Base legal : artículo 10 del Decreto Legislativo 713.

El empleador debe otorgar vacaciones al trabajador dentro del año siguiente a
aquel en el que adquiere el derecho.

Lo que las normas no prohíben
Por  acuerdo entre el trabajador y el empleador se podrá adelantar las vacaciones del periodo que aun no se cumple ( 01 año de servicios)

En la legislación laboral peruana no existe sanción y menos prohibición de hacerlo.

Lic. Ricardo Candela Casas



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