Un caso : En una empresa constructora se ha visto en la necesidad de paralizar sus labores debido a que la municipalidad de la zona donde realiza sus actividades aun no le otorga el permiso para que realice trabajo alguno.
No hay una fecha cierta para obtener el permiso , pero en la actualidad cuenta con 70 trabajadores que se encuentran sin realizar actividad alguna , pero cobrando sus remuneraciones.
Obra de construcción civil
¿ Se puede despedir a todo el personal y recontratarlo cuando se obtenga el permiso para iniciar obra?
No.
Lo comentado es una modalidad de fuerza mayor .
El empleador esta facultado , sin necesidad de autorización previa , a la suspensión temporal perfecta de labores .
Es decir si no hay actividades no hay obligación de pago alguno.
Esto hasta por un máximo de 90 días , debiendo comunicar esta situación a la Autoridad Administrativa de trabajo ( Ministerio de trabajo y promoción del empleo ).
Dicha comunicación debe contener la siguiente información :
a.- Duración de la suspensión
b.- Fecha de inicio
c.- Relación y domicilio de los trabajadores comprendidos en la medida.
d.- Sustento de la causa invocada.
e.- Constancia de pago de la tasa correspondiente , abonada en el Banco de la Nación.
La Autoridad Administrativa de trabajo deberá verificar bajo su responsabilidad , dentro del sexto día de la existencia y procedencia de la causa invocada.
De no proceder la suspensión ordenara la inmediata reanudación de las labores , y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
Base legal : Articulo 15 D.S. 003-97-TR
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