Una situación complicada
Caso Nro. 01 =============
María labora en American Express , tiene cita medica en el EsSalud el día de hoy a las 9.00 a.m.
Al regresar de la cita , le entrega a su jefe la constancia de atención.
La empresa tiene como política de recursos humanos reconocer como tiempo laborado el empleado por acudir a dicha cita , pero solo por 03 horas.
María empleo 02 horas , por lo cual se le reconocerá como tiempo laborado y no sufrirá descuento en su remuneración.
Caso Nro. 02 ===========
Pedro labora en Textil Camaleón , tiene una cita medica en el EsSalud el día de hoy a las 9.00 a.m.
Al regresar de la cita , le entrega a su jefe la constancia de atención.
La empresa tiene como política interna hacer que el trabajador recupere el tiempo empleado en dicha cita con trabajo adicional .
Pedro empleo 02 horas , por lo cual deberá recuperar el tiempo de ausencia .
Su Jefe le programara los días en los cuales deberá pagar dicho periodo de tiempo.
La aceptación de dicha programación motivara que Pedro no sufra descuento en su remuneración.
Caso Nro. 03 ==========
Gustavo laboral en Materiales industriales , tiene una cita medica en el EsSalud el día de hoy a las 9.00 a.m.
Al regresar de la cita , le entrega a su jefe la constancia de atención.
La empresa tiene como política interna no reconocer el tiempo no laborado por asistir a dicha cita.
La entrega de la constancia de atención es solo para evitar que si jefe no lo deje ingresar a laborar.
Gustavo empleo 02 horas , por lo cual perderá en su remuneración el equivalente a ese tiempo mas el pago reducido de su descanso semanal obligatorio.
Estas situaciones no son ilegales .
Es parte de la realidad laboral vigente.
El tiempo empleado en asistir a una cita medica , sea en el EsSalud o en alguna clínica o posta medica , no tiene legislación vigente que determine su forma de proceder en cuanto al tiempo empleado por el trabajador.
Por lo cual , el proceder parte de :
a.- Un acuerdo entre el empleador y el trabajador
b.- Un convenio Colectivo.
c.- Decisión del empleador.
¿ Y en su empresa como se procede en estos casos?
Lic. Ricardo Candela Casas
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