Ley Nro 30792 Ley de Utilidades Justas para las Madres:

 Norma : Ley Nro 30792
Mediante la Ley 30792 (pub. 15-6-18) se ha establecido que los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.
Publicado :  15/06/2018
Vigencia  :   16/06/2018

Adecuación Reglamento D. Leg 892 :  El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento del Decreto Legislativo 892 a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo máximo de 30 días contados desde su entrada en vigencia.
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¿ Esto que significa?
Si usted tiene trabajadoras que en el transcurso del presente año inician su descanso por maternidad, actualmente 93 días en total ,cuando se calcule el pago de las utilidades  deberá considerar como trabajados  dicho periodo.

 Caso practico 

Juana es una trabajadora que durante el presente año tuvo a su primer hijo

Ha hecho uso de su descanso por maternidad  , según ley : 93 días.

Al contabilizar los dias laborados para el pago de las utilidades 2018  se determina :
- Dias laborados durante el año 2018 ....  300 dias
- Dias descanso por maternidad ...........      93 días

Total días a considerar para el calculo del pago de utilidades 2018 .... 393 días.

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Mujer trabajadora : derechos y beneficios especiales

Manual laboral Mujer trabajadora : derechos y beneficios especiales

VER AQUI

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LEY Nº 30792

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE UTILIDADES JUSTAS PARA LAS MADRES

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad.

Artículo 2. Modificación del Decreto Legislativo 892
Modifícase el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

Empresas Pesqueras 10%
Empresas de Telecomunicaciones 10%
Empresas Industriales 10%
Empresas Mineras 8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y
Restaurantes 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados.

Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la
trabajadora.
[…]”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento del Decreto Legislativo 892 a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo máximo de 30 días contados desde su entrada en vigencia.

SEGUNDA. Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644 quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 1. - Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.

El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante.

Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades”.

Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de
dos mil dieciocho.

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