Norma : R.M. Nº 156-2018-TR.
Sumilla : Aprueban el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud
Publicado : 14/06/2018
¿ Como se origina este Boletin informativo?
Mediante Resolución Ministerial Nº 181-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforma un grupo de trabajo multisectorial denominado “Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social”, a efectos de desarrollar una estrategia intersectorial de promoción de la cultura en seguridad social
¿ Y ... ?
En el marco de las actividades desarrolladas por el citado grupo de trabajo, se evidenció la existencia de gran desconocimiento y una mala percepción de los afiliados respecto de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social en salud
Ante ello, se acordó la elaboración de un “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que proporcione información útil sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud, y, que detalle las características de las prestaciones otorgadas
¿ Entonces antes no existía?
No.
¿ Es una obligación del empleador, sancionada con multa , entregar dicho boletin informativo de Seguridad Social en Salud ?
No .
No es un obligación legal , sancionable como infracción laboral.
¿ Entonces?
La norma solo indica que el empleador facilite la información contenida en este dociumento.
Se debera publicar una norma adicional que sustente en forma mas precisa la obligación de la entrega de este Boletin al trabajador.
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Lima, 13 de junio de 2018
VISTOS: El Informe N° 062-2018-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio N° 1633-2018- MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 1140-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú indica que el Estado es el responsable de facilitar a todas las personas el acceso equitativo a los servicios de salud, mientras que el artículo 10 de la Norma Fundamental señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de todas las personas a la seguridad social para su protección frente a contingencias y para la elevación de su calidad de vida;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Estado peruano busca garantizar la protección de la salud para todas las personas residentes en su territorio a través del aseguramiento universal en salud;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, indica que el Estado determina que los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia, los pensionistas que reciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia, y los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial, son afiliados al régimen contributivo de la seguridad social en salud;
Que, en virtud del artículo 63 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado precisa que los trabajadores de la microempresa son afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, mientras que los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados al régimen contributivo de la seguridad social en salud;
Que, según lo señalado en el artículo 4 y en el numeral 7.10) del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad tiene a la seguridad social como una de sus áreas programáticas de acción y, además, tiene entre sus funciones exclusivas el promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social;
Que, en virtud de las competencias antes señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforma un grupo de trabajo multisectorial denominado “Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social”, a efectos de desarrollar una estrategia intersectorial de promoción de la cultura en seguridad social y, de esa manera, generar un mayor conocimiento de la seguridad social en los diferentes sectores de la población;
Que, en el marco de las actividades desarrolladas por el citado grupo de trabajo, se evidenció la existencia de gran desconocimiento y una mala percepción de los afiliados respecto de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social en salud;
Que, ante ello, se acordó la elaboración de un “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que proporcione información útil sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud, y, que detalle las características de las prestaciones otorgadas;
Que, por lo tanto, es necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud”, documento que servirá como herramienta para fomentar el conocimiento de las particularidades del sistema de seguridad social en salud;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que contiene información sobre las características del sistema de seguridad social en salud; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Difusión
Disponer que los empleadores faciliten a sus trabajadores la información contenida en el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” aprobado mediante la presente resolución ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Sumilla : Aprueban el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud
Publicado : 14/06/2018
¿ Como se origina este Boletin informativo?
Mediante Resolución Ministerial Nº 181-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforma un grupo de trabajo multisectorial denominado “Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social”, a efectos de desarrollar una estrategia intersectorial de promoción de la cultura en seguridad social
¿ Y ... ?
En el marco de las actividades desarrolladas por el citado grupo de trabajo, se evidenció la existencia de gran desconocimiento y una mala percepción de los afiliados respecto de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social en salud
Ante ello, se acordó la elaboración de un “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que proporcione información útil sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud, y, que detalle las características de las prestaciones otorgadas
¿ Entonces antes no existía?
No.
¿ Es una obligación del empleador, sancionada con multa , entregar dicho boletin informativo de Seguridad Social en Salud ?
No .
No es un obligación legal , sancionable como infracción laboral.
¿ Entonces?
La norma solo indica que el empleador facilite la información contenida en este dociumento.
Se debera publicar una norma adicional que sustente en forma mas precisa la obligación de la entrega de este Boletin al trabajador.
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Texto RM. 156-2018-TR
VISTOS: El Informe N° 062-2018-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social, el Oficio N° 1633-2018- MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 1140-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú indica que el Estado es el responsable de facilitar a todas las personas el acceso equitativo a los servicios de salud, mientras que el artículo 10 de la Norma Fundamental señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de todas las personas a la seguridad social para su protección frente a contingencias y para la elevación de su calidad de vida;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Estado peruano busca garantizar la protección de la salud para todas las personas residentes en su territorio a través del aseguramiento universal en salud;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, indica que el Estado determina que los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia, los pensionistas que reciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia, y los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial, son afiliados al régimen contributivo de la seguridad social en salud;
Que, en virtud del artículo 63 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado precisa que los trabajadores de la microempresa son afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, mientras que los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados al régimen contributivo de la seguridad social en salud;
Que, según lo señalado en el artículo 4 y en el numeral 7.10) del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad tiene a la seguridad social como una de sus áreas programáticas de acción y, además, tiene entre sus funciones exclusivas el promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social;
Que, en virtud de las competencias antes señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2017-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforma un grupo de trabajo multisectorial denominado “Mesa Técnica de Cultura en Seguridad Social”, a efectos de desarrollar una estrategia intersectorial de promoción de la cultura en seguridad social y, de esa manera, generar un mayor conocimiento de la seguridad social en los diferentes sectores de la población;
Que, en el marco de las actividades desarrolladas por el citado grupo de trabajo, se evidenció la existencia de gran desconocimiento y una mala percepción de los afiliados respecto de las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social en salud;
Que, ante ello, se acordó la elaboración de un “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que proporcione información útil sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al régimen contributivo y semicontributivo de la seguridad social en salud, y, que detalle las características de las prestaciones otorgadas;
Que, por lo tanto, es necesario emitir el acto de administración interna que apruebe el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud”, documento que servirá como herramienta para fomentar el conocimiento de las particularidades del sistema de seguridad social en salud;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” que contiene información sobre las características del sistema de seguridad social en salud; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Difusión
Disponer que los empleadores faciliten a sus trabajadores la información contenida en el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud” aprobado mediante la presente resolución ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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