a.- Sujeto al régimen laboral de la actividad privada,
¿ Eso significa que el sector Publico no tiene derecho a la Compensación por tiempo de servicios?
No.
Tienen derecho pero bajo otras condiciones y normas especificas.
Base legal : D.S. 001-97-TR, articulo 4
b.- Labore una jornada promedio de cuando menos cuatro (04) horas diarias.
Base legal : D.S. 001-97-TR, articulo 4
c.- Tiempo acumula en el momento del deposito.
La compensación por tiempo de servicios se devenga (nace el derecho), desde el primer mes completo de iniciado el vínculo laboral.
Es decir , debe tenerse un mes de labor completa para pensar en recibir la compensación por tiempo de servicios.
Lic. Ricardo Candela Casas
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