Un trabajador le levanto la voz a su jefe inmediato sin incurrir en faltamiento de palabra , pero la gerencia de la empresa considero esta actitud como falta grave , procediendo a despedirlo.
Sustento su accionar en haber incurrido en agresión verbal contra un representante del empleador.
¿ Es procedente dicho despido?
_______________________________
No.
Fuente : Sentencia de Cas. 2016-2014, Lima, pub.30- 12-14
Hechos: Dicha sentencia declaro que “el solo hecho de elevar el tono de voz sin proferir ningún insulto o faltamiento de palabra no puede considerarse como falta grave causal de despido sino como una falta de menor intensidad que debe acarrear la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones”.
Precisó, además que debe entenderse por “faltamiento”, aquella expresión insultante, difamatoria o calumniosa por parte del trabajador que puede materializarse en forma verbal o escrita, es decir, expresiones, sonidos, gestos, por carta, entre otros, que produzcan la falta de consideración y respeto al empleador, a sus representantes, al personal jerárquico y a otros trabajadores.
En ese sentido, debe entenderse que la ofensa verbal implica insultar, humillar, herir la
dignidad o poner en evidencia con palabras al empleador, a los que representan o a otros trabajadores.
En consecuencia, si de la revisión del acta de verificación de despido, de la carta de despido, de
la denuncia policial y del testimonio de un trabajador se comprueba que la causa del despido se debió al hecho de que el trabajador había “alzado la voz”, dicho acto no configura una falta que haya ameritado dicha sanción.
Ver aqui
Sustento su accionar en haber incurrido en agresión verbal contra un representante del empleador.
¿ Es procedente dicho despido?
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No.
Fuente : Sentencia de Cas. 2016-2014, Lima, pub.30- 12-14
Hechos: Dicha sentencia declaro que “el solo hecho de elevar el tono de voz sin proferir ningún insulto o faltamiento de palabra no puede considerarse como falta grave causal de despido sino como una falta de menor intensidad que debe acarrear la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones”.
Precisó, además que debe entenderse por “faltamiento”, aquella expresión insultante, difamatoria o calumniosa por parte del trabajador que puede materializarse en forma verbal o escrita, es decir, expresiones, sonidos, gestos, por carta, entre otros, que produzcan la falta de consideración y respeto al empleador, a sus representantes, al personal jerárquico y a otros trabajadores.
En ese sentido, debe entenderse que la ofensa verbal implica insultar, humillar, herir la
dignidad o poner en evidencia con palabras al empleador, a los que representan o a otros trabajadores.
En consecuencia, si de la revisión del acta de verificación de despido, de la carta de despido, de
la denuncia policial y del testimonio de un trabajador se comprueba que la causa del despido se debió al hecho de que el trabajador había “alzado la voz”, dicho acto no configura una falta que haya ameritado dicha sanción.
Manual practico el ABC de la legislación laboral peruana 2018
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